Solicitan suspender a alcalde de SMP: municipio pagaría S/ 4 millones por no modificar convenio que afecta a vecinos

Por no poner en conocimiento del Concejo Municipal la revisión del convenio lesivo a la comuna y por no convocar a 5 sesiones ordinarias para ver temas de violencia contra las mujeres.


Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (SMP), Hernán Sifuentes Barca. Foto: La República
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (SMP), Hernán Sifuentes Barca. Foto: La República

Dos pedidos de suspensión han sido planteados contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (SMP), Hernán Sifuentes Barca. El primero de ellos está relacionado con su negativa a dejar sin efecto los artículos lesivos que contiene el Convenio suscrito entre esa municipalidad y la Empresa Inmobiliaria Gerais S.A.C., en relación con la obligación de la comuna de clausurar los establecimientos comerciales que no cuentan con licencia de funcionamiento vigente. El incumplimiento de esta obligación conlleva para la entidad municipal el pago de una penalidad de más de 4 millones de soles.

Pese a que la Oficina de Asuntos Jurídicos advirtió los inconvenientes legales, el ex alcalde Julio Chávez Chiong firmó el convenio que viene a ser una donación que recibe la comuna de SMP valorizada en S/ 4,681,555.03, que físicamente consiste en la obra de remodelación de la avenida Fiori y de la calle Fonia.

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Una de las estipulaciones del convenio es que la municipalidad se compromete a modificar la zonificación de la zona colindante a la Alameda Fiori, de tal forma que pase a ser netamente residencial, lo que implica que deben cerrarse todos los negocios formales que cuentan con licencia de funcionamiento vigente.

Sin embargo, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos ha señalado en dictámenes emitidos en los años 2023 y 2024 que no se puede regular por convenio las materias que han sido aprobadas por ordenanzas municipales, por lo cual, existen determinadas cláusulas que resultan ser ilegales.

Según el pedido de suspensión N° 32075-24, se cumple la causal debido a que el actual alcalde Hernán Sifuentes Barca ha incurrido en falta grave sancionable, ya que, pese a conocer la existencia de los dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos recomendando que se dejen sin efecto los ilegales puntos 6.7 y 6.8 del citado convenio, él mismo ha desplegado una conducta omisiva y dilatoria consistente en no hacer de conocimiento y no convocar a sesión de concejo en la cual se aborden esos temas.

Ello en grave perjuicio de los intereses del distrito de SMP y de todos sus vecinos, toda vez que existe el riesgo de que, entre otros, la empresa ejecute la cláusula de penalidad por incumplimiento de los puntos 6.7 y 6.8 del referido convenio por parte de la comuna de SMP, con el consecuente pago de un monto superior a 4 millones de soles a favor de dicha empresa.

Cabe precisar que el actual alcalde Hernán Sifuentes Barca y sus funcionarios debieron dejar sin efecto, hace mucho tiempo, el citado convenio, ya que, según las estipulaciones contenidas en el mismo, la empresa se comprometió a donar la obra una vez concluida, lo que hasta el momento no ha cumplido, pese a que fue inaugurada en un acto público el 14 de diciembre de 2022.

Conviene acotar que los hechos derivados de la celebración y ejecución del referido convenio vienen siendo materia de investigación fiscal por parte de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Lavado de Activos.

El otro pedido de suspensión del alcalde es el número 32078-24, debido a que el alcalde incumplió con lo dispuesto en el artículo treinta y nueve-A de la Ley 30364, norma para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, lo que es una causal para la suspensión.

De acuerdo con la normativa vigente, es obligación del alcalde convocar como mínimo 5 sesiones ordinarias al año para tratar los temas relacionados con la violencia contra la mujer. En este contexto, en el año 2023, el alcalde Hernán Sifuentes Barca solo ha convocado 4 sesiones para abordar dicho tema y en el presente año 2024 no ha convocado ninguna sesión, lo que constituye una causa de suspensión.

Cabe precisar que cada suspensión es de un mes; si se aprueban las dos, sería suspendido dos meses de sus funciones.

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