Poder Judicial declaró infundado hábeas corpus contra Rutas de Lima por peaje de Puente Piedra
El abogado que presentó el recurso contra Rutas de Lima explicó que el peaje cobrado en Puente Piedra es excesivo e irregular.
El Juzgado Civil Preparatorio de Puente Piedra rechazó el recurso de hábeas corpus presentado por el abogado Gerardo Widauski contra la concesionaria Rutas de Lima por el cobro de peaje en dicho distrito de Lima Norte. Este es un proceso aparte del presentado por el alcalde Rafael López Aliaga contra la misma empresa por la operatividad de los peajes en la capital.
Según la sentencia del Juzgado Civil Preparatorio, los convenios pactados en el contrato no pueden ser modificados por leyes al considerar que cualquier variación debe hacerse por acuerdo entre las partes o por medio de la vía arbitral.
Por tal motivo, el Poder Judicial desestimó y declaró infundada la iniciativa de Widauski para que se haga una reforma en el peaje que funciona en la vía Panamericana Norte.
Rutas de Lima: ¿por qué Gerardo Widauski presentó un hábeas corpus contra la empresa?
El abogado Gerardo Widauski declaró en agosto de 2023 que el recurso presentado pedía la reposición de los peajes al Estado al considerar que los cobros eran excesivos, irregulares y que afectaba el libre tránsito por Puente Piedra.
Sin embargo, el Juzgado Civil Preparatorio de Puente Piedra no encontró motivos suficientes para estimar la acusación contra Rutas de Lima.
“La restricción al derecho al libre tránsito debido a la existencia de una garita de peaje, se encuentra autorizada por el Estado (la MML), en mérito del contrato de concesión. La restricción se deriva de una relación contractual, por tanto, se encuentra plenamente justificada”, manifiesta el documento judicial.
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Derecho a la libertad de tránsito: ¿qué dice la sentencia que rechaza el hábeas corpus contra Rutas de Lima?
La sentencia a favor de Rutas de Lima explica que "el derecho a la libertad de tránsito no es un derecho absoluto. Este derecho, como todos los demás, tiene que ejercerse según las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen”.