Maternidad subrogada: ¿qué es y cómo está amparada por la Constitución del Perú?
En el contexto de este debate, se encuentra el caso del conductor de televisión Ricardo Morán, quien solicita al Tribunal Constitucional el reconocimiento de sus hijos como peruanos. En tanto, magistrados del TC se encuentran en etapa de deliberación y se espera una decisión.
La gestación o maternidad subrogada es un método de reproducción asistida que se constituye cuando una mujer lleva el embarazo y da a luz a un bebé que les pertenece a otros padres tanto genética como legalmente. Este se apoya en los procesos de fecundación in vitro o inseminación artificial.
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En cuanto al marco legal peruano, la maternidad subrogada se encuentra en un área no regulada debido a que no está permitida, pero tampoco está prohibida. Ante la falta de regulación promovida desde el Estado, esta práctica se encuentra en un limbo legal complejo que está aún pendiente de aclaración.
El actual Congreso de la República —así como los que lo precedieron— tiene una composición de bancadas que en su mayoría tienen una mirada conservadora sobre el tema. Esta es una de las razones por las que muchas personas recurren a un proceso de gestación subrogada en el extranjero, pero encuentran una barrera cuando solicitan que sus hijos obtengan la nacionalidad peruana.
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El caso de Ricardo Morán y su lucha ante el TC
Uno de los casos más mediatizados es el de Ricardo Morán, quien —desde hace cuatro años— viene solicitando al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y al Poder Judicial que les otorguen la nacionalidad peruana a sus dos hijos nacidos mediante un proceso de maternidad subrogada llevado a cabo en Estados Unidos.
“Hasta la fecha, cuatro años después de su nacimiento, mis hijos siguen estando en el Perú en una situación irregular. Yo soy su única familia, soy su sostén. Yo soy peruano, vivo en el Perú, pago mis impuestos aquí. Amo mi país. Y quiero que mis hijos tengan ese derecho que les corresponde básicamente por ser hijos de un ciudadano peruano”, dijo Morán Vargas durante la audiencia ante el TC.
La situación actual para los dos menores de edad, explicó la defensa de Morán Vargas, es que su padre tiene que ingresarlos y sacarlos del país cada seis meses, que es el tiempo máximo de la estadía para turistas, que es la condición que tienen los menores ante las autoridades peruanas.
De acuerdo al Código Civil vigente, solo la madre puede inscribir a sus hijos ante el Reniec sin la obligación de brindar el apellido del padre. Por otro lado, si es el padre quien quiere realizar el proceso de inscripción —como es el caso de Ricardo Morán—, sí está obligado a brindar el apellido de la madre.
En tanto, el no reconocimiento de la nacionalidad peruana para los hijos de Ricardo Morán representaría un atentado contra los derechos fundamentales de los mismos, quienes tienen derecho a la identidad.
Será el Tribunal Constitucional el que decida si ambos menores de edad adquieren la nacionalidad peruana. Los magistrados se encuentran en etapa de deliberación y próximamente se conocería la sentencia.