¿Sabías que puedes divorciarte si tu esposo es condenado a 2 años de prisión? Esto dice el Poder Judicial
¡El Código Civil lo ampara! En el Perú, el ciudadano o ciudadana que tenga una pareja con una sentencia por delito doloso sí podría iniciar su trámite de separación. Entérate más sobre esta medida.
¿Tu esposo o esposa tiene una condena de prisión de dos años actualmente? Si ese es tu caso, debes saber que, en el Código Civil, se establecen diferentes razones por las que un ciudadano y ciudadano podría pedir el divorcio a su cónyuge. En ese contexto, si tu pareja transgrede dichos causales, la ley te respalda para que inicies tu proceso de separación sin mayor objeción. Por tanto, si estás pasando por una situación similar, a continuación, te contamos más información sobre esta norma peruana.
En la actualidad, tal como señala el Poder Judicial, sí es posible que una persona que resida en el Perú presente su documentación para que empiece con los trámites de separación, si es que descubre o se entera de que su cónyuge tiene una sentencia de dos años de prisión por delito doloso. ¿Pero qué implica ello?
Para la institución, cuando los habitantes cometen una infracción con previa intención y conciencia, deben ser juzgados por delitos dolosos, puesto que tuvieron una actitud negligente o imprudente.
"La condena de tu esposo o esposa por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio, es una causal de divorcio", aseguró el Poder Judicial, a través de sus redes sociales.
Poder Judicial: ¿qué otros causales son motivos de divorcio?
Pero esta no es la única razón para un posible divorcio. Existen algunas más que se especifican en el artículo 333 del Código Civil:
- Adulterio
- Violencia física y psicológica
- Atentar contra la vida del cónyuge
- Abandono injustificado de la casa de cónyuge por más de dos años continuos
- Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común
- Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.