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Ley de tenencia compartida: ¿por qué existe rechazo a la norma que reduciría pensión de los padres?

A pesar de las observaciones del Gobierno, el Congreso aprobó esta medida que generó opiniones en contra por parte del MIMP y la Defensoría del Pueblo. Conoce más sobre esta ley.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aseguró que esta aprobación es “una grave afectación al principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes”. Foto: composición Gerson Cardoso/freepik/La República
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aseguró que esta aprobación es “una grave afectación al principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes”. Foto: composición Gerson Cardoso/freepik/La República

El Congreso de la República aprobó por insistencia, este 13 de octubre, la autógrafa que involucra la tenencia compartida para padres separados. Entre los principales cambios se elimina la regla que establecía que el hijo menor de 3 años debía permanecer con la madre.

Esta iniciativa, planteada por Patricia Juárez y otros parlamentarios de Fuerza Popular, fue rechazada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y la Defensoría del Pueblo.

¿En qué consiste la Ley de tenencia compartida?

Como su nombre lo indica, la custodia compartida es un régimen legal en que, tras una separación del padre y la madre, ambos progenitores puedan pasar la misma cantidad de tiempo con sus hijos y tener los mismos derechos sobre su crianza.

Esta ley aprobada con 68 votos a favor, 28 en contra y 18 abstenciones plantea que se modifique cuatro artículos del Código de los Niños y Adolescentes: 81, 82, 83 y 84.

El cambio más llamativo se da en el artículo 81 de la ley que establece que cuando los padres estén separados de hecho, de común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del menor, determinarán la forma de la tenencia, de ser el caso, formalizando ello con una conciliación extrajudicial.

Sin embargo, ahora, con esta ley, de no existir acuerdo, el juez especializado deberá otorgar como primera opción la tenencia compartida y dictar las medidas necesarias para su cumplimiento. Solo excepcionalmente el magistrado podrá disponer esta ley a uno de los padres, salvaguardando el interés superior del niño o adolescente.

Ley de tenencia compartida dada por el Congreso genera rechazo

Tras este hecho, el MIMP rechazó la decisión del Congreso, ya que representa una grave afectación al principio de interés superior de las niñas, niños y adolescente.

“Es un error entender la tenencia como un derecho exclusivo de los padres. La capacidad del padre o la madre de velar por las y los hijos tras una separación debe ser evaluada caso por caso”, precisó el MIMP a través de su cuenta oficial de Twitter.

Asimismo, resaltó que “la tenencia es un derecho fundamental de las hijas e hijos menores de edad. No velar por ellas y ellos es generar un riesgo para su bienestar físico y emocional”.

En tanto, la adjunta para la Niñez y Adolescentes de la Defensoría del Pueblo, Matilde Cobeña, lamentó que esta medida haya sido aprobada por insistencia.

Cobeña puntualizó que la tenencia compartida tiene que ser previamente evaluada y no debe ser una norma general debido a que en los casos de la separación por violencia familiar esta norma no funcionaría. Asimismo, recordó que la legislación peruana no prohíbe la tenencia compartida, pero se cambia las reglas casi de manera obligatoria. “Aquí la decisión (del juez) debe priorizar los derechos de los niños, no de los padres”, dijo a La República.

También advirtió que con la tenencia compartida se puede ejercer agresión contra las madres víctimas de violencia familiar. Podría, además, dar excusa, incluso, para afectar la pensión alimenticia que se le da a favor al menor “porque ya uno de los padres está pasando alimentos y, luego, con la tenencia compartida ya no va a querer pasar alimentos y puede pedir la reducción o exoneración de esta pensión alimentaria. Entonces, es importante evitar tomar decisiones sin que se haya evaluado si es favorable a los niños”, explicó.

Tenencia compartida

Lo primero. Tenencia de hijos debe darse en función del bienestar de ellos, dice la Defensoría. Foto: Andina

El abogado especialista en temas de familia y director de la revista Gaceta Civil, Manuel Alberto Torres Carrasco, sostiene que esta norma tiene buenas intenciones, pero no ha sido estipulada de forma correcta “porque obliga al juez a preferir la tenencia compartida por sobre la tenencia exclusiva. Lo ideal hubiera sido que se deje al magistrado en libertad para que con su propio criterio determine cuál de las opciones le favorece al niño”.

Asimismo, señala que no fue correcto eliminar el criterio de que los niños menores de 3 años permanezcan con sus madres.

“Las separaciones de hechos que se produce en nuestra sociedad suelen ser por discordia relevante entre las parejas, en la que muchos casos incluye violencia de género. Entonces, en esta situación difícilmente se va a preferir tenencia compartida. Ese es otro punto problemático de la norma”, agregó.

Torres Carrasco recalcó también que existe la posibilidad de que el juez pueda optar con su propio criterio por una tenencia exclusiva. “Vamos a ver cómo nuestros jueces interpretan estos casos y aplican esta norma”, sostuvo.

“El escenario ideal sería la tenencia compartida, pero sabemos que en nuestro país mayormente las rupturas de parejas se dan por grado de infidelidad, violencia de género y, por ese motivo, no nos encontramos en los escenarios ideales”, finalizó.

Pese que la norma ha sido aprobada el 13 de octubre, a la fecha aún no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano.

Egresada de la carrera de Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora de Sociedad en el diario La República. Experiencia como reportera de viajes en televisión y plataformas digitales. Cursa un máster de Producción de Reportajes.