Universidad Cayetano Heredia deberá indemnizar con S/ 100.000 a exalumna que no pudo colegiarse
Joven demandó a la casa de estudios por promocionar una carrera que no existe ni está reconocida el colegio correspondiente. Ante esto, la joven vio truncado su proyecto de vida.
La licenciada Laura Vera Guzmán recibirá una suma de S/ 100.000 más intereses legales, costas y costos del proceso judicial por parte de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) tras ganar la demanda de indemnización por daños y perjuicios de su casa de estudio. Así lo determinó el juez Ulises Marino Oscátegui Torres del 31.° Juzgado Civil de Lima.
De acuerdo a la demanda presentada por Laura Vera, la UPCH ofreció la carrera de Tecnología en Urgencias Médicas y Desastres como una rama de Tecnología Médica, y le aseguró como ámbito laboral, “la atención en salud en el campo clínico (hospitales, clínicas y otros), así como en otros campos de la atención en salud”.
El campus de la Universidad Peruana Cayetano Heredia será una de las sedes de vacunación. Foto: La República.
Vera culminó sus estudios iniciados en el 2011 y se licenció. Sin embargo, no puede ejercer la ‘profesión’ debido a que el Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú no le permite colegiarse porque la carrera ofrecida por la UPCH no ha sido reconocida por el Colegio como una rama de la Tecnología Médica.
Durante el proceso, Laura Vera demostró que la universidad “ofreció, promocionó, publicitó que dicha carrera sería una rama de la Tecnología Médica, pese a conocer que no podía colegiarse en el Colegio Profesional respectivo”.
Según la cuarta consideración del Juzgado, la Universidad Cayetano Heredia refirió que ofreció la carrera de Tecnología de Urgencias Médicas y Desastres como autónoma de la Carrera de Tecnología Médica, pero dicha afirmación no tiene respaldo probatorio alguno.
Además, Indecopi verificó, entre otras cosas, que en la página web de la UPCH, “en el rubro Presentación 8, presenta a la carrera de Tecnología para Urgencias y Desastres como si fuera parte de la Tecnología Médica”. Es decir, “la universidad no cumplió con el contrato de prestación de servicios educativos, al no haber brindado una información veraz sobre la carrera Tecnología para Urgencias y Desastres”, se lee en la sentencia.