¿Por qué la Universidad Cayetano Heredia deberá pagar una indemnización de S/ 100.000 a egresada?
Joven realizó una demanda de indemnización contra su casa de estudios al no poder ejercer su carrera porque no ha sido reconocida por el Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú. Conoce todo sobre el caso y los argumentos usados.
¿Te imaginas estudiar una carrera, terminarla y que luego te digan que no puedes colegiarte al no existir? Esta situación atraviesa Laura Vera Guzmán, quien estudió la carrera de Tecnología en Urgencias Médicas y Desastres en la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) tras ser ofrecida por la misma casa de estudios como una rama de la Tecnología Médica.
Ella inició sus estudios en 2011 y se licenció 5 años más tarde. Sin embargo, esta carrera nunca fue reconocida en el Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú. Por tanto, la joven no podía colegiarse al no existir dentro de sus líneas.
Ante la mencionada situación, la egresada de dicha institución puso en marcha una demanda de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados hacia su persona, sobre todo, a sus proyectos de vida. En la siguiente nota, conoce todo sobre el caso, qué alegatos se usaron y cuál fue la resolución final del 31.° Juzgado Civil de Lima.
¿Qué argumentos usó la joven egresada para ganar la indemnización?
La joven demandó por un monto de un millón de soles a la UPCH por los daños y perjuicios contra ella. Según los argumentos presentados, ella sostuvo que la institución le ofreció la carrera de Tecnología en Urgencias Médicas y Desastres como una rama de Tecnología Médica, e incluso, que tendría campo laboral en el lado clínico al colegiarse.
Sin embargo, esto no sucedió. Asimismo, precisó que la institución siguió brindando dicha carrera cuando ninguno de sus egresados podía realizar su colegiatura.
“La universidad le ofreció y brindó una carrera a sabiendas que no podía ejercer la profesión, que el Colegio Tecnológico Médico se oponía a dicha carrera, y que no existía ningún otro colegio que pueda reconocer dicha carrera”, se lee en la Resolución.
Bajo esta argumentación, la licenciada solicitó que se le resarza el daño ocasionado a sus proyectos de vida y el tiempo invertido dentro de la universidad.
Si tenemos buenos sistemas de vigilancia, podemos detectarlo, porque si no lo haces, el virus se te escapa y se vuelve pandémico. Foto: Antonio Melgarejo/La República
¿Cómo respondió la UPCH?
Ante la demanda interpuesta, la casa de estudios entregó un escrito de 282 hojas en el que se especificó que ellos crearon la carrera bajo el marco normativo de “que aseguraba que la tecnología médica era una profesión prevista en los alcances del Código Sanitario y la Ley creadora del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú y, por tanto, se encontraban bajo su aplicación todas las actividades vinculadas a la salud, incluyendo las médicas, paramédicas y hasta aquellas que aún no habían sido desarrolladas como tecnologías científicas o médicas”.
Asimismo, la universidad argumentó que “el impedimento de colegiarse de una egresada no se puede vincular al servicio prestado, dado que la existencia o no de colegios profesionales no es un asunto vinculado”.
Por otra parte, la institución resaltó que se trataría de una carrera autónoma a la de tecnología. “Por tanto, no es cierto que la Universidad haya ofrecido a la denunciante información de esta carrera como especialidad de Tecnología Médica, por lo que se ha cumplido con prestar el servicio educativo, según lo ofrecido a través de su guía de postulante”, finalizó.
¿Por qué la Universidad Cayetano Heredia deberá pagar una indemnización de S/ 100.000 a egresada?
¿Cuál fue el veredicto final del Poder Judicial?
Si bien ambas parte presentaron sus argumentos, el Juzgado determinó que la joven licenciada tenía razón en sus reclamos. En los puntos se especificó que si bien la UPCH alegó que ofreció a la carrera de Tecnología de Urgencias Médicas y Desastres como autónoma, esto no contiene ningún respaldo. E, incluso, su página web de la propia institución no se menciona ello, sino que sí era parte de la profesión de Tecnología Médica.
“El Tecnólogo Médico formado en la Universidad Peruana Cayetano Heredia es un profesional en ciencias de la salud que se integra al grupo multidisciplinario en las áreas de Laboratorio Clínico, Terapia de Audición Voz y Lenguaje, Terapia Física y de Rehabilitación y Urgencias Médicas y Desastres”, se lee en el rubro del perfil del egresado de dicha carrera.
Asimismo, el Poder Judicial mostró otras evidencias como la publicitación en la Guía del Postulante en la Admisión 2010-2011, donde se suscribe que dicha rama era parte de Tecnología Médica. Además, el juez determinó que la UPCH brindó información no certera ni precisa sobre ello, y, por tanto, sus egresados nunca podrían colegiarse de acuerdo al artículo 7 de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud, Tecnólogo Médico.
“El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje”, se lee en parte del expediente. Por este motivo, no se tiene ninguna especialidad con Urgencias Médicas y Desastres.
En esa línea, se conoció que se dejó el monto indemnizatorio de 100.000 soles como criterio de equidad. Asimismo, se contará los intereses legales que vienen desde la demanda. Finalmente, el Juzgado decidió dar fundada el pedido de la joven Laura Vera por los daños ocasionados.
¿UPCH apelará decisión?
Por el momento, la Universidad Cayetano Heredia no ha emitido ningún pronunciamiento.