Sociedad

Cusco: 23 instituciones públicas sin medidas contra el hostigamiento sexual laboral

Defensoría del Pueblo supervisó al Gobierno regional, gerencias regionales y municipalidades. Además, fueron exhortadas a implementar directivas internas de prevención y protección a agraviadas.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Cusco hizo un llamado al Gobierno regional y a otros 22 municipios y dependencias regionales a contar con directivas internas de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral al interior de cada institución.

El pedido fue dirigido al término de una supervisión a un total de 23 entidades públicas a nivel de la región Cusco, que permitió conocer que la totalidad de ellas carece hasta el momento de políticas internas para casos de hostigamiento sexual laboral o no han aprobado reglamento alguno que regule el procedimiento para la prevención, denuncia, atención y sanción de este tipo de violencia.

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La lista de entidades supervisadas se encuentra conformada por las municipalidades de Anta, Calca, Canas, Canchis, Cusco, La Convención, Espinar, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi, Urubamba, Chumbivilcas, Echarati, Wanchaq, San Sebastián, Megantoni, Acomayo, Santiago y San Jerónimo.

En la inspección se incluyó a las gerencias regionales de Transportes, Educación, Salud y al propio Gobierno Regional de Cusco, que forman parte del grupo de instituciones públicas.

La Defensoría detectó que, pese a que las comunas distritales de Echarati y San Sebastián reportan dos y ocho casos de hostigamiento sexual ocurridos entre 2019 y 2021, respectivamente, ninguna de las dos entidades cuenta con políticas de prevención frente a este flagelo.

Asimismo, las municipalidades de Echarati, La Convención, Paruro, Acomayo, Calca y Espinar declararon carecer de canales de atención psicológica a víctimas de este tipo de violencia.

En un comunicado, la jefa de la Oficina Defensorial de Cusco, Rosa Santa Cruz, recordó la obligación que tienen todas las instituciones públicas en implementar medidas internas de carácter preventivo frente al hostigamiento sexual en el ámbito laboral, acorde con lo establecido en la Ley n° 27942.

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