Bajo apercibimiento piden al jefe de la DIRIN entregar informes sobre marchas donde murieron Inti y Bryan
Fiscal Jhousy Aburto dio 72 horas de plazo para que le envíen las notas e informes de inteligencia. DIRIN sostiene que es ‘secreto’ de Estado
Luego de que el Ministerio Público no pudiera obtener las notas e informes relacionados a las acciones de inteligencia ejecutadas durante las marchas del 9 al 15 de noviembre del 2020, la primera Fiscalía Penal Supranacional, a cargo del fiscal Jhousy Aburto Garavito, dio un plazo de 72 horas, bajo apercibimiento, al director de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional para que remita la documentación requerida en la investigación.
Caso contrario, el funcionario podría ser denunciado penalmente por los presuntos delitos contra la administración de justicia (atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso) y delito contra la administración pública (desobediencia a la autoridad), sin perjuicio de poner en conocimiento la conducta renuente al Ministerio del Interior.
El fiscal reiteró así el oficio al director de la DIRIN para que cumpla con remitir las notas e informes de inteligencia a fin de disponer la concurrencia de un perito informático para la extracción de los videos de la fuente original.
Considera, además, que en la investigación de violaciones de derechos humanos no podrá alegarse la reserva o secreto de la información, máxime si no representan un peligro para la seguridad del Estado.
A los requerimientos de la Fiscalía, la DIRIN ha respondido que no es viable remitir la información de inteligencia solicitada por el despacho fiscal argumentando que, según el artículo 4 y 5 del decreto legislativo 1141, Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sistema Nacional de Inteligencia, la información que poseen o generan los componentes del SINA son de carácter secreto.
Agregan que de los actuados remitidos por el despacho fiscal no se aprecia que alguna autoridad nacional o instancia internacional haya establecido en el desarrollo de las operaciones en las marchas de protesta de noviembre del 2020, sea por violación de derechos humanos.
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La Fiscalía, en cambio, sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gutiérrez Hernández y otros, versus Guatemala, ha señalado que “(...) en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendiente”.
La Fiscalía Penal Supranacional, sobre la naturaleza materia de investigación, manifiesta que las operaciones se habrían efectuado en un contexto de violación de derechos humanos, y que, en ese sentido, la investigación fue formalizada contra Jorge Lam Almonte, Jorge Cayas Medina, Percy Tenorio Gamonal, Carlos Vicente Villafuerte Salas, por la presunta comisión de homicidio calificado, lesiones graves, lesiones leves y abuso de autoridad en agravio de Inti Sotelo Camargo, Jack Bryan Pintado Sánchez y otros.
Es por ello que piden acceder a los informes, notas de inteligencia, videos y otros documentos generados como consecuencia de la participación de los agentes de inteligencia en las marchas del 9 al 15 de noviembre del 2020.