ATU: nuevos límites de velocidad para vehículos en avenidas y en jirones

La velocidad máxima para vehículos será de 50 km/h en avenidas, mientras que en calles y jirones será de 30 km/h.

En la modificación del Reglamento Nacional de Tránsito se reconoce al ciclista como usuario vulnerable. Foto: La República
En la modificación del Reglamento Nacional de Tránsito se reconoce al ciclista como usuario vulnerable. Foto: La República

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que se ha establecido nuevos límites de velocidad en zonas urbanas.

En la ley se indica lo siguiente:

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Cuando no existan los riesgos o circunstancias especiales (zonas urbanas), los límites máximos de velocidad, son los siguientes:

  • En calles y jirones: 30 km/h
  • En avenidas: 50 km/h

En carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales:

  • En zonas comerciales: 30 km/h
  • En zonas residenciales: 50 km/h
  • En zonas escolares / hospitales: 30 km/h

Además, se avisó que se aplicará un margen de tolerancia de 5km/h, “por lo que el exceso de velocidad es sancionable solo cuando en la medición se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado”.

A través de Twitter, la entidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que los nuevos límites de velocidad fueron establecidos en el Decreto Supremo n.° 025-2021-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Tránsito.

Los vehículos tendrán que respetar los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas. Foto: Twitter ATU

Los vehículos tendrán que respetar los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas. Foto: Twitter ATU

Según la entidad, esta medida beneficiará a los ciclistas y peatones. En la norma se reconoce al ciclista como usuario vulnerable y el objetivo es afianzar la importancia de la movilidad activa en el contexto de la pandemia a causa de la COVID-19.

En la norma se hace la precisión de que la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer límites de velocidad distintos a los señalados en el presente reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, con la finalidad de proteger la seguridad vial en cualquier tramo de la vía, en particular, en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros con presencia de usuario/as vulnerables, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.

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