Política

Justicia militar no indagará muertes en las protestas

Aclaración. Fuentes de la Justicia castrense indican que respetarán la jurisprudencia del TC y la Corte IDH. Las violaciones de derechos humanos corresponden al fuero común.

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En contradicción con la opinión de la presidenta Dina Boluarte, la Justicia castrense no investigará las 22 muertes con arma de fuego ocurridas durante la represión de las marchas que diversos ciudadanos realizaron en Andahuaylas, Ayacucho y otras zonas del país, de acuerdo con fuentes militares consultadas por La República.

En una entrevista periodística, el último domingo, Boluarte señaló que había conversado con los mandos militares para que la Justicia militar investigue las muertes que se habían producido en las protestas.

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Al respecto, las fuentes indicaron que el Código Penal Militar y Policial señala que los jueces militares solo pueden juzgar delitos de función y que las violaciones de los derechos humanos corresponden al fuero común.

En la sentencia de inconstitucionalidad de julio de 2015, el TC estableció que los delitos de función tienen relación con los bienes y actividades propias de la actividad castrense y que de haber duda prevalece el fuero común.

Además, se estableció que, en su actuación, las Fuerzas Armadas deben respetar los derechos humanos y la protección a las personas.

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Jurisdicción internacional

En la sentencia del caso Durand y Ugarte, del año 2000, la Corte IDH señaló que el fuero militar solo puede ser utilizado para juzgar a militares “por delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos del orden militar”.

Además, en el caso Quispilaya, la Corte IDH estableció el deber de las autoridades del Estado de investigar de manera seria, imparcial y efectiva cualquier acto de violencia que afecte los derechos humanos, como las muertes ocurridas cuando los ciudadanos ejercían su derecho a la protesta.

La Corte IDH precisa que es incompatible con la Convención Americana que la Justicia militar investigue los actos de violencia, pues se afectarían las garantías judiciales de independencia e imparcialidad.

“Con la normatividad internacional se señaló que las violaciones a los derechos humanos son casos comunes y están tipificados como delitos en el Código Penal, por lo tanto, no hay razón para que una transgresión de este tipo se vea en el fuero militar, donde se ven delitos de función (de los militares y policías)”, afirmó el secretario ejecutivo adjunto de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Mario Jugo.

Por este motivo, pretender a estas alturas que la Justicia castrense investigue las muertes de civiles que ejercían su derecho a la protesta, aunque lo hayan hecho con violencia, supondría un intento de encubrir los hechos o generar impunidad para los militares responsables de tales actos.

En este contexto, la Justicia militar solo investigará un posible desacato a las ordenes militares o el no haber seguido el plan de acción aprobado.

La Fiscalía investiga actos violentos

El Ministerio Público ha informado que investiga todos los actos de violencia producidos durante las marchas de protesta tras la vacancia contra el expresidente Pedro Castillo.

Esta investigación incluiría las muertes de manifestantes durante la represión y actos de control desarrollados por la Policía y las FF. AA

Sentencia del TC

Ante cualquier duda, prevalece la competencia de la jurisdicción penal común para investigar las muertes.

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