Política

Keiko Fujimori afrontará juicio por lavado de activos

Debate. Juez Víctor Zúñiga rechazó recursos de Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari, José Chlimper, Augusto Bedoya, Adriana Tarazona y José Ricardo Briceño para archivar la acusación.

Fiscal. La decisión del juez Víctor Zúñiga respalda al fiscal José Domingo Pérez. Foto: Félix Contreras/La República
Fiscal. La decisión del juez Víctor Zúñiga respalda al fiscal José Domingo Pérez. Foto: Félix Contreras/La República

El proceso continúa. La discusión también. El juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday rechazó todos los cuestionamientos de la excandidata presidencial Keiko Fujimori y la cúpula de Fuerza Popular para archivar la acusación por lavado de activos provenientes de fraude en la administración de persona jurídica.

Zúñiga Urday consideró que es correcta la calificación jurídica que el fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial del caso Lava Jato, hace sobre los actos realizados por la cúpula de Fuerza Popular al recibir aportes clandestinos en efectivo, procedentes de fraude en la persona jurídica, en la campañas del 2011 y 2016.

La Fiscalía califica esos hechos como actos de lavado de activos procedentes de fraude en la administración de persona jurídica, cometida por una organización criminal con roles y funciones definidas, que es dirigida por Fujimori.

Ante esta acusación, los abogados de Keiko Fujimori y sus principales colaboradores, Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Augusto Bedoya, Adriana Tarazona, el expresidente de la Confiep José Ricardo Briceño y Fuerza Popular plantearon que esa calificación no se ajusta a lo que dice el texto de la ley penal.

De esta manera, si el juez les daba la razón, evitaban pasar a juicio público, que será la etapa en la que se evaluarán las pruebas y testimonios recogidos por el fiscal José Domingo Pérez. En este sentido, al respaldar la acusación, el juez prevé que el juicio público de todas maneras se debe realizar.

Aunque hay que precisar que esta resolución aún no termina el debate. Los nueve acusados antes mencionados apelaron para que una Sala Penal Superior de Apelaciones vuelva a revisar sus argumentos y lo que ha resuelto el juez.

Es una discusión jurídica técnica que es previsible que se extienda por años, hasta que se dé una resolución definitiva.

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Tres días

En este sentido, la decisión del magistrado era previsible. Si bien todos los abogados plantearon el archivo de la acusación, las posibilidades de que les dieran la razón eran mínimas. Ellos lo sabían. De todas maneras fue evidente que la resolución del juez Zúñiga generó desazón.

Tampoco existen indicios de que obtendrán un mejor resultado en la Sala de Apelaciones. La Corte Penal Nacional ha venido apoyando el trabajo del Ministerio Público y no hay indicios para suponer que eso vaya a cambiar.

Así, el objetivo real de los abogados era iniciar el debate y el procedimiento para llegar a la Corte Suprema y, aun más, al Tribunal Constitucional, donde con el tiempo podrían tener un mejor resultado. El paso del tiempo siempre juega a favor de la defensa.

Por esto mismo, al terminar la lectura de la resolución, el juez Víctor Zúñiga comunicó a los abogados que disponen de plazo de tres días, que se cuentan a partir del miércoles, para presentar por escrito sus apelaciones debidamente fundamentadas.

Para esto, dispuso que el secretario del juzgado entregue a los abogados una copia del video de la audiencia. Esto generó malestar en los abogados. La lectura de la resolución abarcó tres horas.

Giulliana Loza solicitó que, en todo caso, también les alcancen el acta escrita de la audiencia con la parte argumental de la resolución judicial, para poder sustentar su apelación debidamente.

Zúñiga derivó esos pedidos a la secretaria del juzgado y reiteró que el plazo para apelar es de tres días. Advirtió que rechazará cualquier recurso que exceda ese tiempo.

Al parecer, el magistrado quiere acelerar la etapa de control de acusación. Este proceso lleva más de un año y se podría cumplir más con las apelaciones.

Además, las audiencias continuarán el miércoles 14 de setiembre. Todavía hay otro grupo de los más de 40 acusados que también han anunciado que van a cuestionar la acusación por lavado de activos.

Zúñiga ha señalado que resolverá grupo por grupo, siguiendo el esquema de la división de tareas de la organización criminal señalada en la acusación fiscal.

La decisión del juez Zúñiga es importante para el proceso y supone un gran espaldarazo para el equipo especial del caso Lava Jato, ad portas de que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema empiece a evaluar este mismo tema.

El 2019, la defensa del expresidente Ollanta Humala y los dirigentes del Partido Nacionalista Peruano también pidieron archivar la acusación por lavado de activos. En ese caso, el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho y la Sala de Apelaciones les dijeron que no.

Los Humala recurrieron vía casación a la Corte Suprema, que recién entre noviembre y diciembre de este año podría revisar su recurso. Ollanta Humala ya se encuentra enfrentando el juicio público.

Así, ya hay dos jueces de investigación preparatoria que dicen que el fiscal Pérez tiene razón al calificar los aportes indebidos como lavado de activos. Antes, Concepción Carhuancho y hoy Zúñiga Urday.

Argumentos

El juez rechazó los argumentos de los abogados defensores de manera conjunta y solo en algunos casos realizó precisiones individuales, al considerar que sus alegatos eran similares.

Su argumento se centró en tres aspectos: 1) La calificación jurídica realizada por el fiscal es correcta a partir de los hechos que atribuye a los acusados: la recepción clandestina de fondos de las empresas constructoras Odebrecht y OAS involucradas en graves actos de corrupción. Además de los aportes de Credicorp, Sudamericana de Fibras y la Confiep.

Actos que habrían realizado, subrayó el juez, como parte de una organización criminal, que tenía roles y funciones definidas, y que era liderada por Keiko Fujimori.

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2) El juez debe respetar la acusación presentada por la Fiscalía, por lo que está impedido de modificarla en parte o en todo, y siendo que algunos planteamientos realizados por los abogados suponen negar los hechos, esto recién corresponde ser evaluado y resuelto en el juicio público.

3) Advierte que los abogados señalan que habría un conflicto temporal entre la ley penal de lavado de activos y la ley electoral, pero no señalaron cuál sería la norma más benigna que se debería aplicar a los acusados, lo que también deberá verse en el juicio, pues también supone una evaluación probatoria.

En aspectos puntuales, Zúñiga Urday señala que si bien la jurisprudencia indica que el lavado de activos es un delito, sus etapas son autónomas y se consuman de manera individual, por lo que es suficiente la entrega del dinero ilícito para que se produzca el delito.

Subrayó que para consumar el delito tampoco se requiere que el dinero sucio, una vez que ha sido lavado, regrese a la manos del que lo generó. Los abogados señalaban que al haberse gastado el dinero en la campaña electoral, ya no hubo retorno; por tanto, no hay delito.

Además, el juez concluyó que la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema sí permiten considerar al fraude en la persona jurídica como delito fuente de lavado de activos.

Explicó que la ley de lavado de activos tiene una lista abierta de delitos fuentes en la que ingresa cualquier acto ilícito capaz de generar ganancias. Además que, en el delito de fraude en la administración de persona jurídica, se protege a la empresa y su relación con la sociedad.

Asimismo, sería irrelevante que sus directores o socios denuncien o no el delito, pues no se requiere la judicialización del delito fuente. Solo señalar su existencia.

Sobre los cuestionamientos al considerar la autoría mediata por dominio de una organización de poder, el juez consideró que esta es una calificación que realiza la Fiscalía, que no se puede cuestionar en la etapa de control de acusación, pues necesita ser probada, lo que recién se hará en el juicio.

En la apelación, los abogados defensores insistirán con sus argumentos enfatizando que es innecesario llegar a juicio público para evaluar la calificación jurídica realizada por el fiscal.

José Domingo Pérez también alegará a su favor. La opinión de dos jueces a su favor suma mucho para fijar su teoría.

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Control

Acusación. El juez Víctor Zúñiga viene realizando el control formal y de fondo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra Keiko Fujimori y la dirigencia de Fuerza Popular. Los abogados plantearán desestimar otros temas sobre lavado de activos y organización criminal. También se han anunciado cuestionamientos a la calidad y oportunidad de las pruebas presentadas por el fiscal.

Humala y Fujimori dependen de la Suprema

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema empezará a evaluar en los próximos meses si los aportes de campaña indebidos constituyen lavado de activos, a partir del recurso que presentaron Ollanta Humala, Nadine Heredia y sus colaboradores en el Partido Nacionalista Peruano.

Lo que resuelva la Corte Suprema valdrá solo para este caso, pero es indudable que si aceptan los cuestionamientos contra la calificación por lavado de activos, eso también favorecerá y, en su momento, reforzará el pedido de Keiko Fujimori y el partido Fuerza Popular.

La Corte Suprema, al igual que el juez Víctor Zúñiga, también podría concluir que es el juicio público donde deben verse estos temas de la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público, por sus implicancias probatorias.

En este sentido, la Corte Suprema podría solo dar pautas para que los jueces evalúen y realice esas calificaciones. Esto podría dar como resultado sentencias contradictorias, es decir que unos sean condenados y otros absueltos.