Keiko Fujimori: Los siete argumentos por los que pide archivar la acusación de lavado de activos
La defensa de la lideresa de Fuerza Popular busca evitar el juicio público al cuestionar los fundamentos de la acusación fiscal presentada por el fiscal José Domingo Pérez.
La abogada Giulliana Loza Ávalos expuso ante el juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga siete argumentos jurídicos por los cuales considera que Fuerza Popular y su candidata presidencial Keiko Fujimori no cometieron delito de lavado de activos, en las campañas del 2011 y 2016, por lo que pide se archive la acusación que presentó en su contra el fiscal José Domingo Pérez.
Giuliana Loza hizo este pedido dentro de las audiencias de Control de la Acusación que viene desarrollando el juez Zúñiga previó a pasar a juicio público. Las defensas de los dirigentes Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Augusto Bedoya y Adriana Tarazona también han pedido archivar la acusación bajo argumentos similares.
El juez Víctor Zúñiga deberá dar una respuesta individual o conjunta próximamente. Si el juez le da la razón a la defensa, no habrá juicio público por este delito. Los abogados van a plantear otros recursos para cuestionar los otros delitos atribuidos por la fiscalía y las pruebas presentadas contra más de 40 acusados de Fuerza Popular.
Los argumentos expresados por la doctora Loza Ávalos se resumen en lo siguiente:
La abogada Giulliana Loza Ávalos presentó siete argumentos para sustentar el pedido para archivar la acusación por lavado de activos.
Uno. El delito de lavado de activos tiene como elemento básico, la existencia de un delito fuente, esto es un acto ilícito inicial que origina una ganancia indebida que se lava para su posterior disfrute. La abogada sostiene que la norma penal, la doctrina y la jurisprudencia nacional establecen que no cualquier delito puede ser fuente de origen de una ganancia ilícita, sino que este ilícito debe ser grave como los son el narcotráfico, terrorismo, mineria ilegal, corrupción, secuestro, extorsión, proxenetismo, tráfico de menores, de migrantes, de madera, defraudación tributaria, delitos aduaneros o similares.
Así, en tanto, la fiscalía atribuye a Keiko Fujimori lavado de activos proveniente del delito de fraude en la administración de personas jurídicas (empresas), no hay delito fuente, pues dicho ilícito no es grave. Además, para que se configure este delito, la empresa debe haber sufrido un perjuicio económico que, en el caso concreto, los órganos directivos de las sociedades empresariales vinculadas no han denunciado.
Solo la fiscalía, dice la abogada, señala que existe un perjuicio, lo que va contra la libertad de la empresa de disponer de sus bienes. Ante una pregunta del juez, Loza señaló que la cantidad del monto que salió de las empresas no tiene relevancia, en tanto, ninguno de sus directivos y socios se ha sentido afectado.
Dos. La fiscalía atribuye a Keiko Fujimori lavado de activos en calidad de autora mediata por dominio de un grupo organizado de poder, la misma figura utilizada para condenar a su padre por los crímenes del Grupo Colina. Al respecto, la defensa señala que está teoría en el Perú solo se aplicó para delitos de gran violencia, como son los crimenes cometidos por Abimael Guzmán, a través de Sendero Luminoso y de Alberto Fujimori con el Destacamento Colina.
Fuerza Popular, organización
En el Perú y en ningún otro país se ha utilizado la autoria mediata por dominio de organización para sancionar actividades de partidos políticos creados para participar en un proceso electoral, como es el caso de Fuerza 2011 y Fuerza Popular. Además, no se ha establecido, por ejemplo, que Fujimori haya tenido un control de la voluntad de los aportantes y los falsos aportantes, quienes no formaban parte del partido político. Y la fiscalía tampoco haría una diferenciación entre las funciones propias del cargo partidario de las de la supuesta organización criminal.
Tres. Los hechos se desarrollaron bajo el principio de confianza, es decir, Fuerza Popular confiaba en que los empresarios tenía la suficiente solvencia económica y una fuente legal, para realizar los aportes a la campaña electoral. Ante el planteamiento del fiscal Pérez de que en organizaciones criminales no existe el principio de confianza, Loza recordó que el propio fiscal utilizó esta institución jurídica para solicitar el archivo del proceso contra la esposa de Jorge Yoshiyama. “El principio confianza, como criterio de la teoría de la imputación objetiva es perfectamente posible en el caso de instituciones privadas como por ejemplo en una organización política que tiene regulado en la ley y el estatuto las funciones y competencias de sus integrantes”, precisó la defensa.
Cuatro. Loza sostiene que la ley y la jurisprudencia hablan de que el lavado de activos es un delito en proceso que pasa por fase de colocación, intercalación e integración. En este sentido, subraya, que se exige que el dinero ya lavado retorne al que lo origina para su disfrute, sin recibir reproche pues nadie conoce su origen ilícito.
La solicitud de dinero a los empresarios fue para financiar un partido político
Al respecto, agrega que en el denominado caso Cócteles, la fiscalía no presenta elementos que permitan demostrar el retorno del dinero pues este se utilizó para financiar un proyecto político, es decir se gastó, no permaneció oculto y nunca retornó a las manos de los empresarios que lo aportaron.
Cinco. Igualmente, señala que la sola receptación patrimonial del dinero ilícito no configura lavado de activos de acuerdo con lo que establece la convención de Viena de 1988 sobre el tráfico de drogas, que fue recogido en nuestra legislación. La ley peruana recién a partir de noviembre del 2016, posterior a los hechos investigados, incluye la figura de la receptación patrimonial como parte del delito.
Seis. El Estado solo puede perseguir y sancionar comportamientos que de manera expresa e inequívoca estén señalados en la Ley penal, al momento de ocurrir los hechos. Así, cuando la fiscalía atribuye a Keiko Fujimori que solicitó dinero a empresarios para financiar un partido político, entre los años 2011 y 2016, no hay delito, pues el financiamiento ilícito o indebido de campañas políticas no estaba vigente en esos años.
La receptación de dinero en efectivo es atipica y no constituye delito
Siete. En el relato acusatorio de la fiscalía hay una ausencia de la descripción del delito de lavado de activos tal como lo de establece la Ley 27765. Dicha ley describe, dice la abogada, una conducta dolosa de resultado, de tal manera que los actos de lavado dificulten la identificación ilícita del dinero, su incautación o decomiso.
La respuesta fiscal
A su turno, el fiscal José Domingo Pérez insistió en la validez de la acusación. Señaló que desde el 2017 existe una sentencia plenaria de la Corte Suprema que reconoce que el fraude en la administración de persona jurídica si puede ser considerado delito fuente de lavado de activos. Además, que diversa jurisprudencia señala que al tratarse de un delito autónomo sólo debe acreditarse de manera genérica la existencia del ilícito previo, por lo que solo se debe acreditar que el delito.
Agregó que las sentencias de los casos de Abimael Guzman y Alberto Fujimori también reconocen que la autoria mediata se puede aplicar en los supuestos de criminalidad organizada; que el principio de confianza no aplica para una organización criminal y que a Keiko Fujimori se le atribuyen las diversas modalidades de lavado de activos: colocación, intercalación e integración. En tanto, que el financiamiento ilícito de partidos políticos es un tema que ya se definió al confirmarse la prisión preventiva.