Keiko Fujimori: los argumentos que el juez Zúñiga debe rechazar para que el caso llegue a juicio
A partir de las tres de la tarde del 12 de septiembre. El magistrado definirá la situación de Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Augusto Bedoya, Adriana Tarazona, el expresidente de la Confiep, José Ricardo Briceño y Fuerza Popular.
El juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday resolverá por grupos el pedido de Fuerza Popular y sus dirigentes para que archive la acusación que el Equipo Especial de Fiscales del caso Lava Jato realiza contra ellos por delito de lavado de activos, al considerar, la defensa, que los indebidos aportes de campaña entregados en los procesos electorales del 2011 y 2016 no eran un acto ilícito previsto en la norma penal, no hay delito previó y no hubo intención de cometer un crimen.
Zúñiga Urday anunció que este lunes, 12 de septiembre a partir de las 3:00 de la tarde resolverá la situación de Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Augusto Bedoya y Adriana Tarazona, al igual que del expresidente de la Confiep, José Ricardo Briceño y del partido Fuerza Popular.
El magistrado hizo este anunció luego de escuchar el pedido y los argumentos planteados por Fuerza Popular y José Ricardo Briceño para que también se archive el caso contra ellos. El expresidente de la Confiep señaló que los aportes entregados a la candidata presidencial de Fuerza Popular fueron una donación en busca de proteger el régimen económico del país, al que la institución tiene derecho.
El fiscal José Domingo Pérez rechazó ha rechazado el argumento de los abogados defensores e insistió que el fraude en la administración de persona juridica existió y generó un ilícito que fue entregado al fujimorismo en forma directa o, a través de la Confiep, para ser lavado en las campañas electorales de los partidos políticos Fuerza 2011 y Fuerza Popular
Las fuentes judiciales considera poro probable que el juez acoga el pedido de la defensa de la cúpula de Fuerza Popular pues eso supondría casi el archivo de todo el proceso y ya no habría juicio. La decisión que tome puede ser apelada, tanto por los acusados como por la fiscalía, para que el tema vuelva a ser evaluado por una Sala Penal Nacional de Apelaciones.
Posteriormente, vía casación, tal como ocurrió en los casos de Ollanta Humala, Nadine Heredia y el Partido Nacionalista, el caso puede llegar hasta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, en uno y otro sentido, lo que decida el juez no concluye con la discusión jurídica de los delitos atribuidos a Keiko Fujimori y sus colaboradores.
Al resolver, el juez deberá dar respuesta afirmativa a los diversos planteamientos hechos por la defensa de Fujimori y los demás acusados:
¿El delito de fraude en la persona jurídica puede ser considerado delito precedente de lavado de activos? ¿La autoria mediata puede ser utilizada para establecer responsabilidad en un caso de lavado de activos? ¿Los integrantes de una organización criminal gozan del principio de confianza entre ellos? ¿El delito de lavado de activos es un acto ilícito que se consuma cuando el dinero retorna al que lo origina?
¿La sola colocación del dinero ilícito configura lavado de activos? ¿El financiamiento irregular o indebido de una campaña política constituye lavado de activos? ¿El financimiento indebido de campaña era delito de lavado de activos los años 2011 y 2016? ¿El gasto del dinero ilícito también es un acto de ocultamiento de los fondos ilícitos?
Luego, que emita su resolución, el juez continuará escuchando a los abogado de los demás implicados en el denominado caso Cócteles-Aumentar 500 que se sigue a la lideresa de Fuerza Popular y sus principales colaboradores por presunto lavado de activos procedente de fraude en la administración de persona jurídica, en los procesos electorales del 2011 y 2016.