Política

Samuel Abad Yupanqui: “Iniciar procedimiento de acusación contra titular del JNE no tiene sustento jurídico”

El especialista en derecho constitucional y derechos humanos se pronunció sobre las acciones del Congreso contra los organismos autónomos. “La acusación constitucional se está utilizando para sancionar al enemigo político y favorecer al amigo, buscando en muchas ocasiones la impunidad”, señaló.

Constitucionalista. Abad sostiene que el Congreso se viene excediendo en sus funciones. Foto: difusión
Constitucionalista. Abad sostiene que el Congreso se viene excediendo en sus funciones. Foto: difusión

El Congreso utiliza la acusación constitucional para castigar a los rivales políticos y salvar a sus aliados, así lo advirtió Samuel Abad, quien sostuvo que no hay argumentos para acusar al presidente del JNE y cuestionó la elección de autoridades como el defensor del Pueblo. Pidió estar atentos ante el nombramiento de un magistrado del TC.

—¿Hay exceso en las acusaciones constitucionales contra los enemigos políticos?

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La norma dice que el Congreso puede acusar constitucionalmente por delitos en el ejercicio de la función o por infracciones de la Constitución, pero lamentablemente se está prestando a que se sancione, inhabilite y se denuncie a aquellas personas que no pertenecen a la mayoría o son los opositores en el Congreso, y cuando quieren favorecer a alguien utilizan la acusación para salvarlos de cualquier posible denuncia penal posterior e impedir que se les investigue.

—¿Tiene que evaluarse la figura de la acusación constitucional?

La institución de la acusación constitucional tiene que ser revisada. Así como se eliminó la inmunidad parlamentaria, se debe discutir la reforma de la acusación constitucional, pues se está utilizando para sancionar al enemigo político y favorecer al amigo, buscando en muchas ocasiones la impunidad de los altos funcionarios. Ahí está el caso de los congresistas que recortan el sueldo a sus trabajadores. Se debe eliminar esa atribución del Congreso.

—¿Quién sanciona entonces los delitos de función?

Los altos funcionarios a quienes se les imputa un delito de función deben ser investigados directamente por la Fiscalía de la Nación, por los fiscales supremos o una fiscalía especializada para altos funcionarios, y si hay acusación, debe pasar a la Corte Suprema. Eso me parece una figura que garantiza una mayor imparcialidad e independencia, pues la acusación constitucional es evaluada políticamente y no jurídicamente, como debería ser.

 En mira de la derecha reaccionaria. El presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, ha venido advirtiendo el golpe que alista el Congreso en su contra. Foto: difusión

En mira de la derecha reaccionaria. El presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, ha venido advirtiendo el golpe que alista el Congreso en su contra. Foto: difusión

—¿En el Congreso no hay criterios para evaluar las acusaciones?

Los supuestos que permiten la acusación constitucional son, en primer lugar, por delito en el ejercicio de la función y los congresistas no son jueces ni fiscales, no ven estos temas. En segundo lugar, por infracción de la Constitución, que es una evaluación jurídica para ver si efectivamente se está vulnerando la Constitución; esto debería ser revisado para que quede en manos de las instancias que son independientes e imparciales como la Fiscalía de la Nación o el Poder Judicial a nivel de la Corte Suprema.

—¿No hay quien controle los excesos del Legislativo?

Ante los excesos que permiten la impunidad, la única alternativa que queda es acudir al sistema de justicia, vía un proceso de amparo. Lamentablemente, hay limitaciones por parte del TC al decir que los actos parlamentarios no pueden ser susceptibles de control. Estoy en absoluto desacuerdo; todo acto, incluso del Parlamento, puede ser objeto de control, y si se aprecia una clara violación de un derecho fundamental, eso debería ser revisado judicialmente.

—¿Hay una escalada de normas del Parlamento para manejar instituciones autónomas?

Estamos en una situación en la cual el Legislativo está actuando en muchas ocasiones al margen de la Constitución. Para poner un ejemplo más reciente, la norma que establece que los procuradores los designa el Congreso, en realidad, rompe con la autonomía que se ha querido dotar a la Contraloría, pues el procurador podría investigar a un congresista, pero si lo designa el Parlamento, no hay una ninguna garantía institucional ni autonomía; por eso me parece positivo que se haya presentado una demanda para cuestionar esa ley aprobada por el Congreso.

—¿No hubo rigor, por ejemplo, para elegir al defensor del Pueblo?

Efectivamente, no han existido nombramientos adecuados, como el titular de la Defensoría del Pueblo, quien podría presentar demandas de inconstitucionalidad contra leyes que afectan derechos fundamentales; vamos a ver si lo hace. Precisamente, ante normas inconstitucionales le corresponde actuar en defensa de los principios constitucionales y de la colectividad. Ese ha sido el rol histórico de la Defensoría del Pueblo, por eso era indispensable que sea un defensor independiente. Esa elección no debió ocurrir, no reúne el perfil necesario, pero el Congreso lo nombró.

—Se viene el nombramiento de una plaza vacante en el Tribunal Constitucional (TC).

Hay que estar atentos porque el nombramiento de un magistrado del TC es fundamental, pues ese organismo va a garantizar que el Congreso no cometa excesos cuando apruebe leyes inconstitucionales. Si eligen a una persona que no reúne los requisitos de idoneidad, sin la garantía de independencia e imparcialidad ni el perfil básico para ser un magistrado, sencillamente va a pasar lo que hemos tenido en épocas anteriores, tribunales que no controlan.

—¿Tiene base legal la acusación contra el titular del JNE?

Pensar en acusar al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un despropósito absoluto. La Constitución no permite que el titular del JNE sea acusado por el Congreso. Cuando actúa, no lo hace como juez, sino como miembro del JNE, y por tanto no se puede alegar que ha cometido infracción o un delito como juez supremo, porque está actuando como miembro del JNE. Iniciar un procedimiento de acusación contra el presidente del JNE no tiene ningún sustento jurídico y el hecho de que en algún párrafo lo haya mencionado el TC es un error notable porque eso no fluye de la Constitución.

—¿El Ejecutivo guarda silencio cómplice?

Este es un gobierno cuyo respaldo descansa en el Congreso y por tanto los controles entre el Ejecutivo y Legislativo no se aprecian, y eso ha hecho que los niveles de control descansen en las instituciones judiciales.

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