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Política

Congreso: el camuflado intento de golpe contra el JNE

Leguleyada. La congresista Amuruz insiste con someter al magistrado Jorge Luis Salas a un juicio político. Diversos juristas rechazan sus argumentos porque los consideran inconstitucionales y forzados.

El presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, ha venido advirtiendo el golpe que alista el Congreso en su contra. Foto: difusión
El presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, ha venido advirtiendo el golpe que alista el Congreso en su contra. Foto: difusión

Una revisión de los registros de este Congreso permite conocer que en dos legislaturas las denuncias constitucionales contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, que llegaron a ser discutidas en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), terminaron en el archivo.

Pero esto no basta para la congresista de Avanza País, Rosselli Amuruz Dulanto. El martes 6 de junio por la noche, antes de levantar la sesión, la presidenta de la SAC, Lady Camones, dio cuenta de una denuncia interpuesta por Amuruz contra Salas Arenas el 28 de febrero.

Amuruz acusa al magistrado de haber supuestamente infringido los artículos 38 y 39 de la Constitución al haber contratado los servicios del politólogo Fernando Tuesta Soldevilla como consultor, y haber designado al abogado Vicente Sánchez Villanueva como accesitario del magistrado Jorge Rodríguez Vélez. La legisladora alega que Salas Arenas no cumplió con la Ley de Contrataciones del Estado y el principio de legalidad.

Ahora todo depende de la Subcomisión para dar trámite o no a esta acusación. En el fondo, lo que plantea Amuruz es un juicio político contra el titular del JNE. Y la máxima sanción en ese tipo de procesos es la inhabilitación de la función pública. Abrir la puerta de ese peligroso camino está en manos de Camones.

Cuando el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor del Congreso el 3 de marzo en una demanda competencial y los excluyó del control judicial, también los exhortó a modificar el artículo 99 de la Constitución para que recién puedan someter a las autoridades electorales a antejuicio y juicio político. Actualmente, ese subcapítulo constitucional no lo contempla. Pero para Amuruz sí.

“La sentencia del TC si bien exhorta al Congreso incluir en el artículo 99 a todos los miembros del Pleno del JNE, actualmente no lo excluye del control político al presidente del JNE, casualmente por ser representante de la Corte Suprema”.

La expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, sin embargo, ha refutado este argumento.

“El propio TC literalmente en la sentencia insta al Congreso para que reforme el artículo 99 porque en tanto no haya reforma, no pueden ser comprendidos los miembros del JNE (como pasibles de antejuicio o juicio político)”.

Es importante recapitular que Salas Arenas también es juez. De hecho, es miembro de la Corte Suprema y representante de esta instancia del Poder Judicial ante el JNE.

Rosselli Amuruz apela a denunciarlo en su calidad de “representante de la Corte Suprema” porque los jueces supremos son altos funcionarios que sí están comprendidos en el artículo 99 de la Carta Magna para ser denunciados constitucionalmente. Un magistrado del Jurado respondió que el representante de la Corte Suprema, mientras se encuentre como miembro del JNE, está con licencia de sus labores como juez supremo.

Amuruz, sin embargo, dice que “la Constitución no le da licencia a ningún alto funcionario del Estado”.

La misma fuente del Jurado se remite al artículo 179 de la Constitución para refutar a Amuruz, que menciona literalmente que al representante de la Corte Suprema “se concede licencia” mientras ejerce como magistrado del JNE.

Pero la congresista Amuruz insiste y sostiene que existen precedentes. En lo que compete a este Congreso ninguna acusación prosperó. Mucho menos en la gestión de Camones como presidenta de la SAC.

 El 23 de setiembre la Subcomisión archivó una denuncia formulada por el exmagistrado Luis Arce Córdova contra Salas Arenas y la fiscal Zoraida Ávalos por haberlo suspendido de sus funciones. La conclusión en ese caso fue que no corresponde someter a las autoridades electorales a antejuicio político.

Dos meses después, la misma comisión mandó al archivo una denuncia del excandidato a la alcaldía de Trujillo por Renovación Popular, Carlos Enrique Calderón, contra Salas Arenas.

Incluso el 4 de julio de 2019, la SAC declaró improcedente una denuncia contra el entonces magistrado Luis Arce porque iba en contra del artículo 99 de la Constitución. Con el mismo argumento, el 25 de febrero de 2021 el Congreso archivó otra denuncia contra Salas Arenas.

Reacciones

Marianella Ledesma, expresidenta del TC

“No puede ser que al juez (del JNE) que va a decidir una contienda electoral, los propios jugadores sean quienes decidan sentarlo en el banquillo del juicio político”.

Pedro Grandez, constitucionalista

“En todos los casos de miembros del JNE, la Comisión de Constitución siempre ha opinado que los integrantes del Pleno del JNE no están incluidos en el artículo 99 de la Constitución”.

Interpretaciones antojadizas

Amuruz dice que la Constitución no otorga licencia a los altos funcionarios. El artículo 179 la desmiente.

Se pretende someter al magistrado Salas Arenas en su calidad de representante de la Corte Suprema.

Bachiller en Ciencias de la Comunicación y egresado de la Maestría de Periodismo y Comunicación Multimedia. Siete años como cronista parlamentario.