Política

Alfonso López Chau: antecedentes del JEE para resolver caso de omisión de empresas

Según Ahora Nación, no se informó sobre la empresa que tenía vínculo con López Chau porque no tiene actividad desde el 2018. Por otro lado, una ley que aprobó el Congreso en 2024 salvaría al candidato presidencial y a los demás postulantes que omitan informar sobre bienes y rentas.

El JEE Lima Centro 1 abrió un proceso de fiscalización contra Alfonso López Chau por no declarar vínculo con una empresa. Foto: Difusión
El JEE Lima Centro 1 abrió un proceso de fiscalización contra Alfonso López Chau por no declarar vínculo con una empresa. Foto: Difusión

El caso Alfonso López Chau generó polémicas luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 le abrió un informe de fiscalización porque, presuntamente, habría presentado —u omitido— información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) sobre sus vínculos con una empresa. Asimismo, se cuestionó si debe ser retirado o no de carrera electoral. Sin embargo, existen precedentes de cómo el ente electoral debería resolver el caso. Incluso una ley del Congreso aprobada en 2024 lo beneficiaría a él, así como a todos los postulantes a los que se les observa su DJHV.

Primero, el contexto. Según el documento del JEE, en diciembre del 2025, el candidato presidencial de Ahora Nación declaró que no tenía información por consignar en el "ítem de titularidad de acciones y participaciones". Sin embargo, se solicitó información a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y se alertó que López Chau contaba con 100 acciones de la empresa Centro Médico Gestión & Salud S.A.C.

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 Detalle del informe de fiscalización del JEE.

Detalle del informe de fiscalización del JEE.

En ese sentido, el órgano electoral le dio un día calendario al partido para que pueda emitir sus descargos como parte de su derecho a la defensa. En su escrito presentado el 4 de marzo, la organización política aseguró que la omisión de la información no "obedece" a una conducta dolosa, sino que carece de actividad económica desde el 2018. "(La empresa) jamás desarrolló actividad comercial, no generó ingresos, rentas, utilidades ni dividendos, ni produjo beneficio económico alguno, careciendo de operatividad real en el tráfico jurídico y económico", explicó Ahora Nación.

En esa misma línea, el partido resaltó que, en octubre del 2024, la empresa fue dada de baja de oficio por Sunat. "La omisión advertida carece de materialidad relevante para la formación de la voluntad del elector, al tratarse de una persona jurídica inactiva, sin operaciones, sin rentabilidad y dada de baja de oficio por la autoridad tributaria, lo que excluye razonablemente cualquier afectación a la publicidad y transparencia patrimonial del candidato", precisó.

Ley del Congreso salvaría a Alfonso López Chau y a todos los candidatos que "omitan" declarar vínculos con empresas

En junio del 2024, el Congreso de la República promulgó la Ley 32058, que salvaría a todos los candidatos, incluido López Chau, de no declarar en su hoja de vida sus vínculos con empresas.

Esa norma señala que solo se puede retirar de carrera electoral a un candidato que haya omitido información sobre la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio. Este punto lo establece el numeral 5 del inciso 3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

Anteriormente, la LOP establecía que se podía retirar a los postulantes que no declaraban información sobre bienes y rentas, sentencias condenatorias por delitos dolosos y sentencias civiles. Sin embargo, el Congreso modificó esta parte de la LOP.

 Ley de Organizaciones Políticas modificada por el Congreso.

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Procedimientos y sanciones

Con esos datos, el JEE puede establecer sanciones. Según el artículo 23.6 de la LOP, si se verifica la existencia de falsedad de información prevista en el artículo 23.3, se procede de la siguiente manera:

Primero, se corrige la información en la DJHV del candidato. Segundo, se impone una multa según la gravedad de la infracción, que oscila entre 1 y 10 UIT. Tercero, se remite los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.

Caso Keiko Fujimori

El antecedente que podría utilizarse para vaticinar cómo acabaría el caso de López Chau es el de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.

En febrero, se alertó que Fujimori no declaró en su hoja de vida su participación en la empresa Summit Products S.A.C., en la que cuenta con 3.500 acciones y que era la titular de Kyara29 E.I.R.L., así como la consignación de sus ingresos. El JEE dijo que la lideresa habría presentado información falsa u omitido consignarla.

Como parte de su derecho a la defensa, se le pidieron sus descargos al partido. La organización política precisó que ellos mismos pidieron al ente electoral realizar una anotación marginal con la información de Fujimori. Asimismo, detallaron que Summit Products S.A.C. fue dada de baja en 2009 y que Kyara29 E.I.R.L. es una empresa unipersonal sin actividad relevante y que Fujimori ya no es la titular porque transfirió la titularidad a su hija.

Días después, el JEE dijo que el informe de fiscalización "ha perdido objeto" y lo archivó definitivamente. De igual manera, se aprobó la anotación marginal y se consignó la información en la hoja de vida de Fujimori, quien no fue multada.

Este sería un antecedente que podría tomarse en cuenta para resolver sobre el caso de López Chau.

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