TC resolverá demanda que pide la entrega del AOE a víctimas de violación sexual
Instituto de Medicina Legal no cumple con norma de informar y entregar el AOE a víctimas de violación. Y no ha actualizado tampoco ese deber en sus protocolos de atención. Según Minsa, si el Instituto de Medicina Legal les solicita el anticonceptivo, ellos podrían abastecerlos; sin embargo, Medicina Legal no se los ha solicitado, a pesar de su ofrecimiento.
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La Asociación Civil Niñez, Mujer y Sociedad expuso los motivos ante el Tribunal Constitucional de su demanda para que el Instituto de Medicina Legal, a través de las dependencias de Medicina Legal, entregue el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) a las mujeres víctimas de violación sexual cuando estén dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho para evitar un embarazo forzado.
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La representante de la asociación, Violeta Gómez Hinostroza, señaló que la obligación se genera no solo en atención al derecho fundamental de las mujeres a la autonomía reproductiva y a no ser víctima de violencia, sino también porque en el artículo 59 del Decreto Supremo n° 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley nº 30364, Ley para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, conforme a su última modificación en marzo del 2019, dispone esta obligación.
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No cumple con la norma
El Artículo 59 indica que, en caso de atención a casos de violación sexual, “el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los establecimientos de salud, cuentan con insumos, equipos de emergencia para casos de violación sexual e informan sobre el derecho a recibir tratamiento frente a infecciones de transmisión sexual, antiretrovirales, anticonceptivo oral de emergencia y otros, los cuales se suministran a la víctima, previo consentimiento informado”.
A pesar de esto, el Instituto de Medicina Legal, a través de sus divisiones médico legistas, no cumplen con dicha obligación, pues no proporcionan el anticonceptivo oral de emergencia a las víctimas de violencia sexual durante el examen médico legista de integridad sexual; asimismo, tampoco les informan a las presuntas víctimas sobre su derecho a recibir tratamiento para evitar el contagio de enfermedades de trasmisión sexual a causa de la violación.
Medicina Legal no actualiza protocolos
Luego de publicado el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el Ministerio Público ni el Instituto de Medicina Legal han emitido ninguna norma técnica, protocolo, guía o directiva que establezcan el mencionado deber de los médicos legistas durante el examen físico de integridad sexual, tampoco ha realizado ninguna gestión ante el Ministerio de Salud para obtener el anticonceptivo de emergencia.
“El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no ha cumplido con modificar su Guía Médico Legal de Evaluación Física de Integridad Sexual, la misma que es del año 2012, para adaptarlo al mandato previsto en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley 30364”, explicó Hinostroza.
En sentencias previas, los magistrados del Poder Judicial no reconoció el deber del Instituto de Medicina Legal de suministrar el anticonceptivo de emergencia a las víctimas de violencia sexual y solo reconocieron el deber de información sobre este medicamento.
“Dicho error de las instancias judiciales previas, al parecer se debió, a que analizaron una versión anterior de la norma y no su redacción actualizada, conforme a su modificación del mes de marzo de 2019, que expresamente señala que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe suministrar el anticonceptivo de emergencia a las víctimas de violencia sexual, previo consentimiento informado”.
Los magistrados del Tribunal Constitucional comprendieron el tema, hicieron preguntas, en tanto, la procuradora del Ministerio de Salud indicó en la audiencia que si el Instituto de Medicina Legal les solicita el Anticonceptivo, ellos podrían abastecerlos; sin embargo, Medicina Legal no se los ha solicitado, a pesar de su ofrecimiento. El Tribunal Constitucional podría dar su fallo en los próximos 15 días.























