Política

TC le da la razón a la JNJ y suspende medida cautelar que dispone el regreso de Delia Espinoza como fiscal de la Nación

El fallo del TC también suspendió la medida cautelar presentada por IDL que buscaba la nulidad del concurso de miembros de la JNJ.

Delia Espinoza fue inhabilitada de ocupar cargos públicos por 10 años. Fotos: composición LR
Delia Espinoza fue inhabilitada de ocupar cargos públicos por 10 años. Fotos: composición LR

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), mediante el Expediente N.º 00006-2025-PCC/TC, aprobó la solicitud presentada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y ordenó suspender provisionalmente dos procesos de amparo presentados ante el Poder Judicial que, a juicio del TC, amenazaban gravemente sus competencias constitucionales. Uno de ellos era el proceso de amparo y la medida cautelar que disponía la reposición de Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación. Mientras que, el segundo proceso suspendido fue la medida cautelar que buscaba la nulidad del concurso para la selección de los miembros de la JNJ.

La decisión fue adoptada el 1 de diciembre, con la mayoría de los votos a favor de los magistrados. Contó con un voto fundamentado de la presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez.

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Argumentos del Tribunal Constitucional para la suspensión

El Tribunal Constitucional justificó su decisión precisando que las medidas cautelares concurrían los presupuestos de verosimilitud de la afectación competencial y peligro en la demora.

Respecto a la nulidad de la elección de los miembros de la JNJ, el TC consideró que declarar dicha nulidad supondría "desactivar, en la práctica, a este órgano constitucional", paralizando la realización de sus funciones y vaciando de contenido sus competencias. Calificó la pretensión de nulidad como una que excede el poder de decisión de los jueces y que, además, podría ser "manifiestamente improcedente" mediante la vía de amparo.

En cuanto al caso Delia Espinoza, el TC enfatizó que la competencia disciplinaria de la JNJ sobre magistrados supremos es una atribución exclusiva y excluyente que se consigna en el artículo 154.3 de la Constitución Política. El TC determinó que, al disponer la suspensión provisional de un procedimiento disciplinario, el juzgado constitucional estaba "obstruyendo manifiestamente, con un blindaje anómalo, el ejercicio de la potestad disciplinaria asignada directamente por la Norma Suprema a la JNJ".

El colegiado concluyó que existe un "riesgo inminente y grave" de que se afecte la competencia de la JNJ antes de que el Tribunal Constitucional pueda emitir una sentencia de fondo en el proceso competencial, lo que haría irreparable el daño a sus atribuciones.

Por tanto, el Tribunal Constitucional dispuso la suspensión de los efectos de las resoluciones judiciales cuestionadas en ambos casos, manteniendo el statu quo hasta que se resuelva definitivamente el conflicto de competencias entre la JNJ y el Poder Judicial.

Fundamento de los votos singulares

Los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares en los que coincidieron en declarar improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Su disidencia se basó en el argumento de que la solicitud no cumplía con el requisito de peligro en la demora.

En concreto, respecto al Caso Delia Espinoza, los magistrados señalaron que, si la JNJ acataba las resoluciones judiciales que ordenaban provisionalmente la reposición de la señora Espinoza en el cargo de Fiscal de la Nación, esta actuación no sería irreversible. Argumentaron que el cumplimiento de una medida cautelar de carácter temporal no implica que la JNJ pierda sus competencias disciplinarias de forma definitiva.

En consecuencia, los magistrados sostuvieron que, si el proceso de amparo se resolviera finalmente en contra de la accionante, las sanciones disciplinarias impuestas por la JNJ no carecerían de efectos. Al no configurarse un "supuesto daño irreversible y permanente", consideraron que no existía el riesgo inminente necesario para justificar la medida cautelar que el Pleno del Tribunal Constitucional sí concedió.

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