Política

Pedro Castillo: Congreso y Poder Judicial coinciden en que el 7 de diciembre de 2022 no hubo golpe de Estado consumado

El Congreso rechazó inhabilitar a Pedro Castillo por el intento de golpe del 7 de diciembre de 2022, mientras que el Poder Judicial ratificó su condena solo por conspiración. Dos poderes del Estado coinciden en que no hubo un golpe consumado.

Congreso y Poder Judicial coinciden en que el 7 de diciembre de 2022 no hubo un golpe de Estado. Foto: Sebastian Blanco
Congreso y Poder Judicial coinciden en que el 7 de diciembre de 2022 no hubo un golpe de Estado. Foto: Sebastian Blanco

En el caso de Pedro Castillo, tanto el Congreso como el Poder Judicial coinciden en el fondo de sus conclusiones. Al no alcanzarse los votos necesarios para inhabilitarlo, el Parlamento asumió tácitamente que no hubo golpe de Estado. Por su parte, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema lo afirmó de manera explícita en la lectura de la sentencia final realizada ayer, tras ratificar su condena por el delito de conspiración para la rebelión.

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Para entender esta coincidencia debemos saber que, el último miércoles 3 de noviembre en horas de la noche, el Congreso de la República decidió rechazar la inhabilitación contra Pedro Castillo y Betssy Chávez por la acusación constitucional vinculada al intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. La moción no alcanzó los 68 votos necesarios para aplicar la sanción y según el registro de votación solo reunió 44 votos a favor, 31 en contra y 3 abstenciones, lo que dejó sin efecto la propuesta de sanción política contra el expresidente.

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En el propio Parlamento, horas antes, las bancadas mayoritarias como Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País y Renovación Popular habían reiterado que Castillo ejecutó un quiebre del orden constitucional al anunciar la disolución del Congreso de la República, la reorganización de organismos constitucionales autónomos y la instauración de un “gobierno de excepción”. Sin embargo, los votos no se sostuvieron en el Pleno y la acusación terminó archivada.

"No hubo golpe de Estado. Ese es el efecto de la derrota en la votación. La consecuencia es que, si no se impone una sanción por golpe de Estado, no se puede sostener que hubo golpe de Estado. Y eso se condice con lo que ha sostenido el propio Poder Judicial en la condena a Castillo: que no hubo golpe de Estado, sino una conspiración", menciona el exprocurador Julio Arbizu.

Ayer jueves, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia sin elevar la imputación a delito de rebelión. Según lo resuelto, el exmandatario actuó coordinando un intento de ruptura del orden, pero sin llegar a ejecutarlo materialmente ni lograr su consumación. La Corte reiteró que la reacción inmediata de las Fuerzas Armadas, la falta de control territorial y la ausencia de despliegue efectivo impidieron que la conducta encaje en la figura penal más grave.

Esto plantea un escenario en donde, por un lado el Congreso rechaza inhabilitar a Castillo por infracción constitucional, y por otro lado el Poder Judicial ratifica que el golpe de Estado no se concretó, sino que hubo conspiración para la rebelión. Es decir, que cada uno en su ámbito sostiene que el expresidente no cometió un golpe de Estado en términos jurídicos.

Para comprender las consecuencias institucionales de esta coincidencia, La República consultó al constitucionalista Joel Córdova quien señaló que tanto el Congreso como el Poder Judicial coincidan en que no hubo un golpe de Estado consumado y que esto podría cambiar la manera en la que se evalúa esta figura a nivel de ejecución.. "El Poder Judicial ha concluido que este golpe estaba en una fase previa, pero se reafirmó que es la lógica del golpe de estado no materializado. La lectura no ha variado en esencia sino ha variado tal vez en cuando a su nivel de ejecución", declaró.

Por otra parte, el abogado penalista Benji Espinoza, detalló los beneficios concretos que acarrea la calificación de conspiración para la rebelión frente al delito de rebelión consumada. “Son varios beneficios. Primero, la rebaja de pena: cuando hablamos de rebelión, la pena es de 20 años y, en la conspiración, es la mitad. La segunda diferencia es el aspecto probatorio, porque la rebelión es más difícil de probar que la conspiración, ya que exige un alzamiento armado; en cambio, la conspiración solo requiere acreditar el acuerdo para rebelarse. Castillo podría acceder a una semilibertad y podría salir anticipadamente", aseveró.

En tanto, Pedro Castillo no desaprovechó la oportunidad y ayer en la lectura de sentencia, criticó la confirmación de su condena e insistió en que el proceso en su contra estuvo marcado por irregularidades.

“Rebelión y abuso de autoridad no han podido ser confirmados. Su veredicto responde a otro caso, incluso sin ponerse de acuerdo. El Perú sabe lo que está pasando. Es una barbaridad jurídica”, apunto.

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