Rafael López Aliaga vulneró el principio de neutralidad hasta en 5 oportunidades
El alcalde de Lima continúa infringiendo la neutralidad electoral. En una reciente resolución, el JEE Lima Centro instó a López Aliaga cesar con el proselitismo, mientras siga ocupando un cargo público.
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Rafael López Aliaga ya no puede ocultar más su intención de postular a la Presidencia de la República. En una intervención en el Congreso anunció que pedirá licencia temporal desde el 12 de octubre para evaluar su candidatura y su "seguridad personal". El anuncio coincidió con la exhortación del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro para que se abstenga de hacer campaña mientras sea alcalde, tras un informe de fiscalización que detectó 53 elementos proselitistas —pintas, paneles y pancartas— con la frase “Presidente 2026” y símbolos de Renovación Popular.
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El informe concluyó que “habría infringido el principio de neutralidad”, aunque el expediente se archivó por no cumplirse las condiciones reglamentarias para aplicar una sanción. Aun así, este no es el único episodio evidenciado por La República donde el burgomaestre vulneró la neutralidad electoral desde la convocatoria de las Elecciones Generales 2026, el pasado 26 de marzo de 2025.
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Rafael López Aliaga violó el principio de neutralidad hasta en 5 oportunidades
- Inauguración de sede del Hospital de la Solidaridad en Arequipa
“Estoy de licencia, no (estoy) como alcalde, vengo como hermano de Renovación Popular”, afirmó López Aliaga en Arequipa, en un evento tras inaugurar una nueva sede del Hospital de la Solidaridad. El alcaldó uso aquel viaje (2 de abril 2025) para hacer una clara propaganda política a su partido: "Hace cuatro años Renovación estaba en cero, éramos muy poco y ahora en todo el Perú, veo que está presente (...) Yo sigo dándole al trabajo y dejándome la vida en Lima para demostrar que se puede gobernar sin corrupción". A estas palabras le siguieron arengas como "¡Porky presidente!, ¡Porky es seguridad, por eso Porky presidente!", promoviendo explícitamente su imagen y su partido.
Para el experto en temas electorales, Jorge Jáuregui, este hecho y otros similares muestran una clara difusión de obras públicas, una acción que el Estado tiene prohibido una vez que se convocan a elecciones generales. Jáuregui explicó que con estas acciones el burgomaestre infringió, exactamente, el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Dicha normativa establece que “a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza…”. A la luz de ese marco, el especialista sostiene que la verificación del incumplimiento es directa: basta revisar el Facebook de la Municipalidad de Lima o del propio alcalde, donde se promocionan obras como la sede del Hospital de la Solidaridad en Arequipa y, de forma más polémica, los trenes Lima–Chosica. “Eso abiertamente es una infracción al principio de la neutralidad”, afirmó.
El mismo artículo de la Ley Orgánica de Elecciones suspende toda publicidad estatal durante el periodo electoral, salvo en casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Para Jáuregui, exhibir trenes aún inoperativos no encaja en esa excepción: “¿Es de impostergable necesidad pública que Aliaga muestre trenes que no funcionan? No”, señaló.
En medio de la disputa entre la Municipalidad de Lima y el Ministerio de Transportes por ese proyecto, el argumento de Jáuregui cobra fuerza: las presentaciones y la difusión oficial de esas obras no calificarían como necesidad pública, por lo que configurarían una infracción al principio de neutralidad.
- Presentación de trenes Lima-Chosica
El 14 de julio, López Aliaga organizó un evento de gran magnitud para presentar los trenes Lima-Chosica que habían sido "donados" por Estados Unidos. El evento realizado en el Parque de la Muralla contó con la presencia de cantantes y la presencia de políticos del partido Renovación Popular. Más que un evento protocolar, parecía un mitin de campaña política, que se confirmó luego de las palabras dadas por su teniente alcalde Renzo Reggiardo.
"Lo vuelvo a decir, con el corazón en la mano. Nuestro querido Rafael tendrá que tomar la decisión que él considere y estoy seguro que va a meditar muchísimo (...) Estoy convencido que si nuestro alcalde decide postular para ser candidato a la presidencia de la República, tendrá todo nuestro apoyo y de todos ustedes, y estoy seguro que será un gran presidente", exclamó a toda voz Reggiardo, haciendo una clara campaña política al aún alcalde de Lima.
El JEE Lima Centro 1 abrió un informe de fiscalización por aquellas declaraciones, al considerar un posible incumplimiento del principio de neutralidad electoral. A este diario llegaron los descargos del teniente alcalde, quien citó el artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones —“está prohibido a toda autoridad política practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido u candidato”— para sostener que no hubo infracción, pues Rafael López Aliaga no es candidato oficial.
Sin embargo, esa defensa pierde sustento frente al artículo 192 de la misma ley, explicado líneas arriba, que prohíbe desde la convocatoria del proceso el uso de publicaciones oficiales o medios para difundir propaganda a favor o en contra de organizaciones o candidaturas, independientemente de la inscripción formal del postulante.
El alcalde de Lima afronta también un informe de fiscalización por el presunto uso de su mascota “Worky” o “Porky Junior” como símbolo asociado a Renovación Popular en actos oficiales.
De acuerdo con Jáuregui, la sola utilización de los canales institucionales de la Municipalidad de Lima para difundir políticas públicas durante el periodo electoral ya configura una infracción al artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones. Si, además, se incorporan elementos como el muñeco “Porky”, los colores partidarios o temas alineados a la posición ideológica del partido (familia, religión), se refuerza el carácter proselitista de su mensaje, dejando de ser difusión neutra de gestión.
- Instalación de pozo de agua en Huaycan
El tercer caso identificado como vulneración de la neutralidad ocurrió el 30 de agosto, durante la instalación de un nuevo pozo de agua en Huaycán, en un acto oficial de la Municipalidad de Lima. En esa actividad, el alcalde no solo presentó políticas públicas, sino que introdujo propuestas de corte electoral al afirmar: “En el plan de Gobierno que estoy redactando estoy planteando, justamente, reestructurar completamente Sedapal. Tenemos que empezar por aumentarle la tarifa a aquellas personas que tienen tanta agua que hasta llenan piscina…”.
- Entrega de motos a comunidades de Puno
Un día después del acto en Huaycán, la Plaza Mayor de Lima reunió a representantes de diversos centros poblados de Puno para la entrega de 80 motocicletas, donación gestionada por Fundación Lima.
Aunque el aporte fue de origen privado, la ceremonia contó con participación institucional de la Municipalidad —uso del espacio municipal y difusión en canales oficiales—, lo que implicó empleo de recursos públicos en la organización, protocolo y cobertura del evento. Al igual que los casos anteriores, constituye una política pública que infringe el artículo 192 de la LOE.
- Cena benéfica en Madrid, España
El evento público más reciente, difundido por las redes del propio alcalde, fue una cena de recaudación de fondos en Madrid (España), que congregó a políticos, a los cantantes Raúl Romero y Mauricio Mesones, y al excardenal Juan Luis Cipriani, cuestionado en diversos frentes. En su intervención, Rafael López Aliaga repasó obras de su gestión que —según lo documentado en este artículo— fueron promocionadas como políticas públicas y han sido señaladas por vulnerar la neutralidad electoral al difundirse en actos y canales institucionales.
Según el especialista Jorge Jáuregui, los cinco hechos identificados no solo contravendrían la Ley Orgánica de Elecciones, sino también la Constitución Política del Perú. Recordó que el artículo 31 establece: “La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana”, por lo que la neutralidad no es solo un parámetro para la normativa electoral, sino un estándar de rango constitucional.
Jáuregui añade que, a la luz del artículo 3 —que reconoce como derechos fundamentales no solo los del artículo 2, sino también aquellos que la Constitución garantiza—, la neutralidad estatal se configura como un derecho fundamental de la ciudadanía. En consecuencia, sostiene, las autoridades políticas no pueden utilizar su cargo ni recursos públicos para favorecer candidaturas, pues ello vulnera el deber de imparcialidad que ampara el ejercicio del voto en condiciones equitativas.



















