TC ordena a la Fiscalía entregar copia del acuerdo de colaboración eficaz entre el Equipo Lava Jato y Odebrecht
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por haberse vulnerado el derecho a la información pública. El Ministerio Público debe entregar lo requerido en un plazo máximo de cinco días hábiles.
El Tribunal Constitucional ordenó a la Fiscalía entregar una copia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz de fecha 15 de febrero de 2019 y el Acuerdo Complementario de fecha 20 de mayo de 2019, que suscribió el Equipo Especial Lava Jato con la constructora brasileña Odebrecht y los colaboradores Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Bortoletti y Antonio Nostre Junior
Dicha decisión se tomó al declarar fundada una demanda de habeas data que presentó el comunicador social Phillip Butters Rivadeneira, contra el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
En mayo de 2023, Ministerio Público le negó tener acceso a dichos documentos al considerar que son reservados, que forman parte de un proceso penal a los que solo tienen acceso a las partes implicadas: la fiscalía, el juez, el procurador, el colaborador, su abogado y, en su momento, la parte agraviada (el acusado), en lo que le corresponda.
Resolución del Tribunal Constitucional. Foto: difusión
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"En el presente caso, dice el TC, la demandada ha justificado la negativa a entregar la información solicitada en el hecho de que el recurrente no es parte en la carpeta fiscal confeccionada para solicitar la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz y su acta complementaria requerida. También ha argüido (...) que la investigación fiscal tiene el carácter de reservada y solo los sujetos procesales tienen acceso a ello de forma directa o a través de su abogado".
Luego, anota que "la colaboración eficaz es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio de consenso entre las partes y la justicia penal negociada que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia, que requiere de la formación de una carpeta fiscal y un expediente judicial propio, que no constituye un incidente de otro proceso judicial, y cuenta con las siguientes fases: a) calificación, b) corroboración, c) celebración del acuerdo, d) acuerdo de beneficios y colaboración, e) control y decisión jurisdiccional; y, f) revocación"
Periodista Phillip Butters consideró que su derecho a la información fue vulnerado
En su demanda, Phillips Butters consideró que el presunto impedimento legal para acceder a dichos acuerdos no existe, pues se trata de un proceso especial que ya concluyó, por lo que invocó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que le entreguen una copia.
La Procuraduría del Ministerio Público, en septiembre de ese año, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, alegando que "conforme al principio de legalidad" solo "las partes procesales pueden tener acceso a los actuados de una carpeta fiscal".
"La carpeta fiscal no es un documento de acceso público y, por consiguiente, los actuados del proceso de colaboración eficaz tampoco lo son. En tales circunstancias lo que pretende el demandante es acceder a información de carácter reservado", argumentó la Procuraduría Pública.
TC afirma que la Fiscalía violó el derecho a la información pública
El TC rechazó todos los argumentos del Ministerio Público. Para los magistrados, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich la no entrega de la información solicitada es violatorio del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de acceso a la información pública", indicaron.
Asimismo, enfatizaron en que una vez que el proceso ha culminado, al contar con sentencia firme o ejecutoriada, se permite que recobre su carácter público, conforme al artículo 139, inciso 4 de la Constitución. Todo ello sin importar las razones por las cuales se haya declarado tal caso de carácter reservado.