Buenas noticias para inmigrantes en EEUU: estos extranjeros son elegibles para importante programa de ayuda
El programa de Sección 8 sigue activo en 2025 para algunos inmigrantes en Estados Unidos. Consulta qué categorías pueden calificar, qué documentos se deben presentar y cuál es el procedimiento para solicitar el beneficio.
- Malas noticias para inmigrantes en EEUU: Cámara de Representantes de este estado aprueba proyecto de ley que exige la colaboración con ICE
- Buenas noticias para inmigrantes en EEUU: senador de este estado pide que se apruebe proyecto de ley para proteger extranjeros ante el ICE

En 2025, el acceso a beneficios de vivienda continúa siendo una necesidad fundamental para miles de familias con bajos ingresos en Estados Unidos. Sin embargo, no todos los inmigrantes pueden acceder a estos programas, ya que el estatus migratorio es un factor determinante. La Sección 8, uno de los programas de asistencia más conocidos, ofrece subsidios para alquileres, pero mantiene criterios específicos de elegibilidad que es crucial entender.
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) ha confirmado que ciertos grupos de no ciudadanos pueden calificar para esta ayuda, aunque los inmigrantes indocumentados permanecen fuera del alcance del programa. No obstante, los hogares con miembros de diferentes estatus migratorios tienen una opción: pueden solicitar el subsidio, siempre que al menos uno de sus integrantes cumpla con los requisitos. Esto representa una oportunidad importante para muchas familias de origen latino, caribeño y asiático que residen en el país.
TE RECOMENDAMOS
MÁS PERUANOS CONTRA FUJIMORI: LO QUE SE LE VIENE A KEIKO | LA VERDAD A FONDO CON PEDRO SALINAS
¿Qué inmigrantes son elegibles para la Sección 8 en Estados Unidos?
El HUD ha definido una lista concreta de grupos que pueden recibir los beneficios de la Sección 8. Entre ellos se encuentran:
- Ciudadanos estadounidenses
- Residentes permanentes legales, es decir, personas con tarjeta verde (green card)
- Refugiados reconocidos oficialmente
- Solicitantes de asilo con aprobación vigente
- Personas bajo libertad condicional humanitaria
- Beneficiarios de peticiones bajo la Ley de Violencia contra la Mujer
Por el contrario, quienes se encuentren en el país sin documentación válida o sin estatus migratorio regular no pueden acceder a este tipo de ayuda. Tampoco se consideran elegibles aquellas personas que no deseen revelar su situación migratoria al presentar la solicitud.
¿Qué documentos presentar para aplicar a la Sección 8 en Estados Unidos?
El proceso de solicitud para la Sección 8 requiere la entrega de documentación que demuestre la elegibilidad de cada miembro del hogar. A continuación, los papeles clave que las autoridades solicitarán:
- Prueba de ciudadanía, como certificado de nacimiento o pasaporte estadounidense
- Documentos de residencia legal, incluyendo green card, carta de aprobación de asilo o documentación de refugiado
- Formulario HUD-214, que es la declaración de estatus migratorio para cada integrante del hogar
Una vez entregados los documentos, el HUD verificará el estatus migratorio a través del sistema SAVE (Systematic Alien Verification for Entitlements), una plataforma del Departamento de Seguridad Nacional. Este proceso es obligatorio y permite validar la legalidad de la información suministrada.
¿Los hogares de estado mixto pueden aplicar a la Sección 8 en Estados Unidos?
Sí. El HUD contempla la figura de hogares de estatus mixto, es decir, aquellos donde conviven personas elegibles junto con otras que no lo son. Aunque los inmigrantes indocumentados no califican por sí solos, pueden residir legalmente en viviendas subsidiadas si otro miembro de su familia cumple con los criterios.
La ayuda otorgada se calcula de manera proporcional al número de personas con estatus migratorio válido. Por ejemplo, si solo dos de cuatro integrantes de una familia califican, el subsidio cubrirá el 50% del monto total correspondiente al alquiler.
Cabe destacar que los miembros no elegibles pueden optar por no revelar su situación migratoria, pero deben declarar formalmente que no califican. Esto no los excluye de residir en la vivienda, aunque su presencia afectará el monto del beneficio.























