Normativa. Trabajadores aseguran que el gobierno puede hacer uso de la cláusula 15.15 del contrato de concesión debido a los incumplimientos del operador privado., La Federación Nacional de Trabajadores Portuarios (Fentenapu) demandó al gobierno del presidente Ollanta Humala la aplicación de la cláusula de soberanía 15.15 del contrato de concesión para revertir el Terminal Norte a la Empresa Nacional de Puertos (Enapu). “Si el gobierno necesitaba argumentos legales sólidos para tomar la decisión de anular el irregular contrato de concesión del Terminal Norte del Callao, ya los tiene, y de sobra”, afirmó Leopoldo Ortiz, dirigente de Fentenapu. Explicó que con la aplicación de la citada cláusula el Estado podría dejar sin validez dicho contrato por considerar esta infraestructura de interés público. Según el informe preliminar del grupo de trabajo designado por la Comisión de Transportes y Comunicaciones para evaluar los procesos de concesión de los terminales portuarios del Callao y Paita, el gobierno anterior no respetó el mandato de la Ley 27943 ni el Decreto Legislativo 098, el cual señala que la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) es el titular de la gestión de los puertos públicos. También señala la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 1012, 1022 y 1031, y los Decretos de Urgencia 047-2008, así como el 01, 047 y 121-2009, y los DU 001 y 002 del 2011, normativa que sirvió de base para impulsar la concesión de los puertos peruanos. "Esta normatividad se derivó de la delegación de facultades para que el Ejecutivo legisle a favor de viabilizar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Nada tenía relación con las concesiones de puertos tan importantes como el Callao y Paita", apuntó Ortiz. Se debe recordar que el presidente del directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), Frank Boyle, informó que las empresas privadas que operan en el puerto del Callao –APM Terminal, en el Terminal Norte y DP World en el Muelle Sur– incumplen los contratos suscritos con el Estado. José Pinco, asesor legal de los trabajadores, refirió que la nulidad de contrato del Terminal Norte tiene una salida legal que el propio contrato establece, gracias a la cláusula de soberanía 15.15, que es una suerte de “seguro” que se estipula en los contratos para salvaguardar su cumplimiento. “Si APM Terminal, pese a la ayuda que le dio el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y ProInversión en cuanto a prorrogarle los plazos de cumplimiento, no lo ha hecho, es perfectamente factible y legal aplicar la cláusula 15.15. El Estado podría –por causa de interés público– dejar sin validez dicho contrato de concesión, señaló. Informe de Comisión del Congreso señala que puertos están en riesgo Según el informe de la comisión investigadora presidida por el congresista Rogelio Canches para el 2011, la Empresa Nacional de Puertos tuvo un resultado negativo de cerca de S/. 120 millones como resultado de la pérdida del terminal portuario Callao. A partir de este año prevén una falta de liquidez para solventar su funcionamiento. Por otro lado, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) informó en abril que el resultado de la evaluación realizada en el primer trimestre del 2012 hay niveles de atención que todavía no son los esperados. El terminal del Callao tiene un rendimiento por debajo de los 10 contenedores por hora y el promedio alcanzado es menor de ello: de 9,6 o 9,7.