Economía

Aguinaldo por Fiestas Patrias 2026: quiénes recibirán S/300 y cuáles son los requisitos para cobrarlo

El Ejecutivo publicó el reglamento que establece las condiciones para el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias en el sector público. La norma también precisa en qué casos el beneficio será proporcional y qué trabajadores se rigen por un régimen distinto.

Gobierno otorgará S/300 a trabajadores públicos.
Gobierno otorgará S/300 a trabajadores públicos. | Composición LR

Los trabajadores y pensionistas del sector público ya tienen definidas las reglas para recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias de este año. El Gobierno publicó el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF, norma que reglamenta la entrega del beneficio económico de hasta S/300, el cual será depositado por única vez en la planilla correspondiente a julio.

Aunque el monto del aguinaldo ya había sido fijado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el nuevo decreto precisa quiénes accederán al beneficio, qué condiciones deben cumplir y en qué casos el pago será proporcional. También establece que el aguinaldo no estará sujeto a aportes ni descuentos, salvo aquellos autorizados por ley.

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Estos son los trabajadores y pensionistas del Estado que recibirán el aguinaldo de S/300 en julio

El decreto alcanza a diversos grupos de trabajadores del sector público. Entre ellos se encuentran los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, así como los docentes comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial y en la Ley Universitaria.

También recibirán el aguinaldo el personal de salud regulado por el Decreto Legislativo 1153, los obreros permanentes y eventuales del Estado, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, además de los pensionistas de distintos regímenes administrados por el Estado.

En el caso de los servidores públicos que trabajan bajo el régimen laboral de la actividad privada, la situación es distinta. Ellos no perciben este aguinaldo de S/300, sino la gratificación establecida en la Ley N.° 27735, la misma que se aplica a los trabajadores del régimen privado. Es decir, el beneficio depende del régimen laboral al que pertenezca cada trabajador.

Por otro lado, los servidores incorporados al régimen del Servicio Civil (Servir) percibirán el aguinaldo conforme a las reglas previstas en la Ley del Servicio Civil y su reglamento de compensaciones.

El decreto también contempla situaciones particulares. Por ejemplo, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/100, monto que no está afecto a cargas sociales. Asimismo, los docentes del Magisterio Nacional con jornada laboral completa recibirán un monto que no podrá ser inferior a los S/300 establecidos por la Ley de Presupuesto.

No basta con trabajar en el Estado: estos son los requisitos para cobrar el aguinaldo completo

El decreto deja claro que pertenecer a una entidad pública no garantiza automáticamente el pago íntegro del beneficio. Para acceder al aguinaldo de S/300 es necesario cumplir dos condiciones de manera simultánea.

La primera consiste en haber estado laborando al 30 de junio del 2026. También califican quienes, a esa fecha, se encontraban de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo alguno de los subsidios previstos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El segundo requisito es contar con una antigüedad mínima de tres meses en la entidad pública al 30 de junio. Si el trabajador aún no alcanza ese tiempo de servicios, no pierde el beneficio, pero el pago será proporcional al número de meses y días efectivamente laborados.

La norma también establece que quienes trabajen para más de una entidad pública solo podrán recibir un aguinaldo, el cual deberá ser abonado por la institución donde perciban el mayor ingreso. Además, precisa que este beneficio no forma parte de la base para calcular aumentos salariales, bonificaciones, otros beneficios laborales o pensiones.

El decreto precisa, además, que el aguinaldo es incompatible con cualquier otro beneficio similar otorgado por la misma entidad pública, aunque tenga un nombre distinto, para evitar pagos duplicados por el mismo concepto. También señala que este monto no estará sujeto a aportes ni contribuciones. Solo podrán aplicarse los descuentos previstos por ley o aquellos autorizados por el propio trabajador, como préstamos por planilla o cuotas sindicales.

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