Economía

Promulgan ley de pensiones para maestros jubilados y cesantes: conoce los detalles de la ley 32581

La ley, que incluye a diferentes niveles educativos y regímenes de pensiones, establece que el MEF y Minedu definirán los aspectos técnicos del monto y pago en un plazo de 90 días.

Los maestros jubilados y cesantes accederán a un aumento en sus pensiones, el cual será equivalente al valor de una Remuneración Íntegra Mensual (RIM).
Los maestros jubilados y cesantes accederán a un aumento en sus pensiones, el cual será equivalente al valor de una Remuneración Íntegra Mensual (RIM). | Andina

El aumento de las pensiones para los maestros jubilados y cesantes del Perú ya cuenta con respaldo legal. Con la aprobación de una ley específica por parte del Congreso de la República, queda garantizado el pago de una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial, lo que representa un cambio significativo frente a los montos que actualmente percibe este sector del magisterio.

De acuerdo con lo establecido en la norma, los maestros jubilados y cesantes recibirán una pensión mensual equivalente a la RIM de la primera escala magisterial, que en la actualidad asciende a S/3.500,70. Este monto se toma como referencia para la aplicación del beneficio, aunque su implementación ha generado debate debido a las implicancias presupuestales que conlleva.

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¿A quiénes alcanza la medida?

La Ley N.º 32581 beneficia a los docentes jubilados y cesantes de los distintos niveles del sistema educativo, incluyendo la educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva. El alcance de la norma es amplio, ya que comprende tanto a maestros del sistema público como a aquellos pertenecientes a los regímenes de pensiones 19990 y 20530, a los amparados en la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944), así como a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Con ello, se busca unificar criterios y garantizar un ingreso mínimo digno durante la etapa de jubilación.

Esta disposición tiene como objetivo fortalecer la protección y seguridad social de los docentes que culminaron su etapa laboral en la Carrera Pública Magisterial, asegurándoles una pensión que les permita cubrir sus necesidades básicas y mantener condiciones de vida adecuadas. Asimismo, responde, además, a un reclamo histórico del magisterio, cuyos pensionistas han percibido durante años ingresos considerados insuficientes frente al aumento del costo de vida.

En el texto legal también se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con el Ministerio de Educación (Minedu), será el encargado de definir los aspectos técnicos relacionados con el monto de las pensiones y su forma de pago. En ese sentido, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigor.

Cabe precisar que la norma fue objeto de reconsideración por parte del Congreso de la República, que insistió en el texto aprobado durante una sesión del Pleno realizada el 4 de setiembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú. Con ello, se dispuso su publicación y cumplimiento obligatorio.

Si bien la medida ha sido saludada por los gremios del magisterio como un avance en materia de justicia social, también ha generado cuestionamientos desde algunos sectores, que advierten sobre el impacto fiscal que implicaría el aumento de pensiones y la necesidad de asegurar su sostenibilidad en el tiempo. No obstante, con la ley ya aprobada, queda establecido el marco legal que garantiza el pago de esta pensión para los maestros jubilados y cesantes del país.

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