Retiro CTS al 100%: MTPE autoriza libre disponibilidad de ahorros en casos de cáncer o enfermedad terminal
Decreto Supremo introduce cambios al reglamento de la ley que faculta el retiro CTS en casos de alta vulnerabilidad médica. Medida busca brindar un alivio financiero a los pacientes diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer.
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El Ministerio de Trabajo publicó en el diario El Peruano una serie de modificaciones al reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que faculta el retiro del 100% de fondos en favor de los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal. De esta forma, el Poder Ejecutivo dio cumplimiento a los alcances de la norma N.º 32322, promulgada en mayo de este año.
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Dicha adecuación está estipulada en la Única Disposición Complementaria Final de la ley referida anteriormente. A partir de su entrada en vigencia, la libre disponibilidad de ahorros para este grupo de personas, así como los intereses acumulados, les permitirá a ellos afrontar el incremento del costo de vida en medio de un contexto marcado por el bajo crecimiento económico.
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“Este decreto supremo brinda un apoyo económico inmediato a los trabajadores que enfrentan enfermedades graves. Permitir el retiro del 100% de la CTS es un alivio concreto en momentos críticos, tanto para el paciente como para su entorno familiar”, sostuvo el titular del MTPE, Óscar Fernández.
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Retiro CTS: cambios al reglamento son oficiales
Uno de las principales modificaciones que trae el Decreto Supremo publicado por el Ministerio de Trabajo es la excepción expresa al límite del 50% del retiro parcial de la CTS. En el caso de los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, la norma faculta el acceso a la totalidad de ahorros.
De igual forma, el desembolso no estará sujeto a condicionamiento alguno por parte del empleados ni de la entidad financiera donde se tenga el depósito. En palabras del titular del sector Trabajo "la modificación del Reglamento de la Ley de CTS asegura la operatividad de este derecho, garantizando que el acceso a estos recursos se realice de manera rápida y eficiente en momentos críticos para el trabajador".
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CTS al 100%: estos son los requisitos y el procedimiento
De acuerdo con el artículo 14-A, el retiro autorizado del 100% de la CTS en casos de trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer se podrá hacer efectivo bajo las siguientes condiciones:
- Presentar ante su empleador un certificado médico emitido por un profesional habilitado de un establecimiento de salud público o privado. Dicho documento deba demostrar su estado de salud y precisar si se trata de cáncer o una enfermedad terminal.
- El certificado debe contener los datos del establecimiento de salud, el nombre y DNI del trabajador, el diagnóstico, la calificación médica correspondiente y la firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.
- Una vez recibida la solicitud, el empleador tiene un plazo máximo de dos días hábiles para emitir la constancia de retiro CTS, ya sea en formato físico o digital, dirigida a la entidad financiera depositaria.
- La comunicación debe incluir la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la validación del cumplimiento de los requisitos legales y los datos de la cuenta de CTS, resguardando la información sensible según la Ley de Protección de Datos Personales.
- En caso el trabajo solicite a la entidad financiera que el desembolso se efectúe mediante transferencia, esta deberá realizarse a la cuenta indicada por el empleado en un plazo no mayor de dos días hábiles.
- El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realiza considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador a la fecha de presentación de la solicitud de retiro.























