Fallo del PJ ratifica multa de S/ 12.760 a restobar de Chiclayo tras robo de iPhone en el local y exige mayores medidas de seguridad a restaurantes
La Corte Superior de Justicia inidcó que la atención en restaurantes debe garantizar la seguridad de los clientes y no depender solo de las cámaras de seguridad instaladas.
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El Poder Judicial marcó un hito importante en materia de protección al consumidor al declarar infundada la demanda de Grupo Mellat Negocios Generales S.A.C., propietario de King Money Since 1987 – Resto & Bar, contra Indecopi y ratificar la sanción impuesta de S/12.760 (2.32 UIT). En el expediente 12181-2024-0-1899-JR-CA-24, la Corte Superior de Justicia de Lima precisó que la atención de calidad en los restaurantes no se limita al producto o servicio ofrecido, sino que también debe garantizar la seguridad y tranquilidad de los clientes dentro del establecimiento.
El caso se remonta al 25 de febrero de 2023, cuando una comensal denunció que, mientras se encontraba en el local anteriormente mencionado, ubicado en Chiclayo, sufrió el robo de su iPhone 11 dentro del establecimiento. Según indicó la agraviada, dos menores de edad que ingresaron como ambulantes se acercaron a su mesa y sustrajeron el equipo sin que ella se percatara. Al solicitar la revisión de las cámaras de seguridad, el personal del local habría demorado en permitirle el acceso a las imágenes, lo que retrasó la adopción de acciones inmediatas tras el hecho.
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Corte Superior de Justicia pide a restaurantes mayores medidas para garantizar condiciones de seguridad
En la sentencia, el Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo determinó que, si bien el restaurante alegó contar con 16 cámaras de seguridad en el local, estos, por sí solos, no constituyen una medida preventiva suficiente. La obligación del restobar incluye la adopción de medidas complementarias, como vigilancia física, monitoreo activo u otros mecanismos adicionales.
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"La acción preventiva de la demandante de tener cámaras de seguridad en el establecimiento, por sí sola no resulta efectiva. En ese sentido, las medidas de seguridad implementadas por la empresa demandante, no deben de limitarse al uso de las cámaras de seguridad, sino que deben ser reforzadas a fin de garantizar a los consumidores una experiencia satisfactoria", se lee en el expediente anteriormente mencionado.
Sobre el criterio adoptado por el juzgado de Lima, Juan Mejía Seminario, abogado especialista en Derecho Constitucional y Civil, explicó que las empresas de restaurantes tendrían que evaluar la incorporación de un asesor especializado en seguridad ciudadana, a fin de garantizar condiciones adecuadas de tranquilidad para los comensales.
"El Juzgado está respetando lo que ha dicho Indecopi diciendo que es infundado lo que pretende el resturante. Todas las medidas de seguridad tienen que ser en beneficio de los comensales. La empresa debería contratar a un consultor en seguridad ciudadana que lo ayude a implementar esas medidas", comentó a La República.


























