Banco de la Nación cobrará comisión por más operaciones de recaudación del Estado

La disposición aprobada por el MEF no modifica los pagos ni trámites que realizan los ciudadanos, ya que se limita a ajustar los criterios internos con los que el Estado calcula la comisión que paga al Banco de la Nación por la gestión de fondos públicos.

La medida actualiza una norma vigente desde 2019 y amplía las operaciones que se toman en cuenta para calcular dicha comisión.
La medida actualiza una norma vigente desde 2019 y amplía las operaciones que se toman en cuenta para calcular dicha comisión.Foto: La República

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la regulación sobre la comisión que recibe el Banco de la Nación por los servicios bancarios que presta en la administración de fondos públicos. El cambio fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 055-2026-EF/52, publicada el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano.

La medida actualiza una norma vigente desde 2019 y amplía las operaciones que se toman en cuenta para calcular dicha comisión. En concreto, se modifica el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 121-2019-EF/52, a fin de adecuarla a los cambios legales recientes vinculados al Sistema Nacional de Tesorería.

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El nuevo decreto incorpora la recaudación de tasas, multas e ingresos no tributarios

El ajuste responde a una modificación del Decreto Legislativo N.° 1441, introducida por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 32515, que precisó que la retribución a la entidad estatal debe considerar todos los movimientos de ingresos y egresos de las entidades públicas comprendidas en este sistema.

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En ese marco, la nueva disposición incorpora de manera expresa la recaudación de tasas, multas e ingresos no tributarios administrados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales y otras entidades públicas.

Medida no afecta a ciudadanos

La norma también incluye los impuestos que constituyen ingresos de los gobiernos locales y aclara que estos servicios se consideran dentro del cálculo de la comisión sin importar el medio de pago utilizado para efectuar la recaudación.

Con esta actualización, el MEF redefine la base sobre la cual se calcula la comisión que paga la Dirección General del Tesoro Público al Banco de la Nación. La medida no introduce cambios para los ciudadanos, pero ordena y precisa los criterios aplicables a la gestión de los recursos públicos.

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