Economía

Aumentos para trabajadores del sector público son oficiales: MEF publica norma con montos y requisitos

Incrementos salariales provienen del Convenio Colectivo Centralizado, el cual fue suscrito entre las centrales sindicales y el Poder Ejecutivo. Servidores públicos de diversos regímenes laborales se beneficiarán con la medida.

El incremento tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, y se encuentra afecto a cargas sociales. Foto: composición LR/Andina
El incremento tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, y se encuentra afecto a cargas sociales. Foto: composición LR/Andina

Mediante una serie de Decretos Supremos, el gobierno de José Jerí autorizó el aumento salarial para los trabajadores del sector público que regirá a partir del 1 de enero del 2026. Dicha medida está incorporada en la Ley de Presupuesto para el próximo año fiscal, que aprobó el Congreso de la República.

Como se recuerda, los representantes del Poder Ejecutivo y las cinco centrales sindicales firmaron a fines de junio el Convenio Colectivo Centralizado, donde se precisan estas mejoras que beneficiarán a cerca de 600.000 empleados estatales de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y N° 276, así como de las Leyes N° 30057 y N° 29709.

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 Este es uno de los decretos publicados por el MEF que le da validez a la negociación colectiva entre trabajadores y Ejecutivo. Foto: El Peruano

Este es uno de los decretos publicados por el MEF que le da validez a la negociación colectiva entre trabajadores y Ejecutivo. Foto: El Peruano

Aumentos salariales a trabajadores: los beneficiarios

En total, son tres Decretos Supremos que disponen incrementos para los trabajadores públicos de diferentes regímenes laborales. Cada uno de ellos son de naturaleza remunerativa, tienen carácter pensionable, se encuentran afectos a cargas sociales y constituyen base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan según ley.

Vayamos por partes. El primer dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano establece un aumento mensual de S/53 para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales, así como para los de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil.

La segunda mejora está dirigida a los trabajadores regulados bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y de la Ley N° 29709 - Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Ellos recibirán S/100, mientras que a los empleados bajo el Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, se les depositará la misma cantidad.

Además, en el Decreto Supremo N° 326-2025-EF, se dio luz verde al concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026”, la cual fija un incremento de S/100 para los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados

Condiciones para acceder al aumento de sueldo en el Estado

En el caso del aumento mensual a los trabajadores del régimen 728 de los gobiernos locales, se trata de un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora además a la planilla de pagos. Asimismo, constituye de base de cálculo para las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la bonificación extraordinaria de julio y diciembre; así como la CTS.

El Decreto Supremo Nº 325-2025-EF establece que, en caso, el ingreso mensual total, que incluya el incremento aprobado, supere los S/15.600, el monto se ajustará a dicho límite. Esto mismo aplica para los los aumentos del Decreto Legislativo N° 1057, el de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; el del Decreto Legislativo N° 728 y el de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Además, se precisan los siguientes requisitos a cumplir para este grupo de trabajadores:

  • Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Además, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF registra de oficio el concepto aprobado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el AIRHSP.

Respecto al concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026”, su abono se hará efectivo hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen de Decreto Legislativo N° 276, regulado en la normativa actual. De corresponder, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF actualizará en el AIRHSP el concepto aprobado.

ONP: habrá aumento de pensiones para jubilados

Mediante el Decreto Supremo N° 330-2025-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso un reajuste del monto de las pensiones de jubilación e invalidez del Sistema Nacional Previsional (SNP), regulado por el Decreto Ley N° 19990. A partir de esta medida, se beneficiarán más de 237.000 jubilados.

En detalle, se eleva el tope máximo de las pensiones que pasará de S/893 a S/1.000 mensuales desde enero del 2026, siempre y cuando los adultos mayores cumplan con las condiciones de tener un mínimo de 20 años de aportes y derecho a pensión definitiva al 31 de diciembre de este año.

"La Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó que el pago de las pensiones con el incremento correspondiente se realizará junto con el abono de febrero de 2026, debido a que la planilla del mes de enero ya se encuentra procesada, considerando la cantidad de pensionistas que administra del SNP y su pago se inicia el 12 de enero de 2026", detallaron desde la ONP.

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