Economía

¿Trabajas el feriado del 1 de noviembre? Esta es la condición legal para recibir un pago triple y que aplica para el sector privado

Los trabajadores pueden verificar sus pagos en boletas de fin de mes. Si hay incumplimiento, deben denunciarlo en la plataforma digital de Sunafil.

Trabajadores privados en Perú pueden acceder a una remuneración adicional, según la ley peruana.
Trabajadores privados en Perú pueden acceder a una remuneración adicional, según la ley peruana. | Foto: Gemini

El 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es considerado feriado nacional en el Perú y otorga a los trabajadores de los sectores público y privado el derecho a descansar con goce de haber. Sin embargo, si la naturaleza del trabajo exige cumplir labores durante esa fecha y no se otorga un descanso sustitutorio, el empleado privado debe recibir un pago triple al cierre del mes.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), señaló las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo 713, norma que regula los descansos remunerados en el país.

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Sunafil: triple pago aplica solo si no se otorga descanso sustitutorio

De acuerdo con Sunafil, el beneficio del pago triple solo se aplica cuando el trabajador del régimen privado, cumple labores en el feriado y no recibe posteriormente un día de descanso en compensación. En ese caso, el monto total incluye tres conceptos distintos: la remuneración habitual del día feriado, el salario por la jornada efectivamente realizada y un adicional equivalente al 100 % del sueldo diario.

Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario mensual de S/1.500 (equivalente a S/50 por día), al laborar el 1 de noviembre sin descanso compensatorio, deberá recibir un monto adicional de S/100, que corresponde al pago doble adicional por el día feriado trabajado.

En cambio, si el empleador otorga un día libre sustitutorio, el pago triple no aplica, dado que el descanso compensa la jornada realizada durante el feriado. Cabe precisar que, en el caso de los trabajadores públicos, esta es la única alternativa disponible en caso de que un servidor público haga trabajo en sobretiempo, horas extras o la prestación de servicios en un día feriado no laborable, según un informe técnico publicado de SERVIR a la que tuvo acceso el portal LP Derecho.

Informe técnico de SERVIR en el que se informa que un servidor público no podrá recibir un monto adicional en caso labore durante un feriado nacional. Foto: LP Derecho

Informe técnico de SERVIR en el que se informa que un servidor público no podrá recibir un monto adicional en caso labore durante un feriado nacional. Foto: LP Derecho

Dónde denunciar si tu empleador no cumple con el pago adicional

Sunafil exhortó a los trabajadores a verificar que los pagos por días feriados se reflejen correctamente en sus boletas de fin de mes. En caso de incumplimiento, los empleados pueden presentar una denuncia a través de la plataforma digital del Estado peruano, en el portal de Sunafil, seleccionando la opción “Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada”.

Asimismo, se recuerda que si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del empleado, solo corresponde el pago de la jornada regular, sin generar una remuneración adicional por el feriado.

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