Monto máximo que EsSalud puede otorgar a los peruanos como subsidio económico para cubrir gastos funerarios en 2025

El Seguro Social de Salud del Perú brinda atención médica y otorga subsidios. El subsidio por sepelio se entrega a quien cumpla con la condición de beneficiario establecida por la entidad.

El Seguro Social de Salud del Perú proporciona atención médica y otorga subsidios.
El Seguro Social de Salud del Perú proporciona atención médica y otorga subsidios.Foto: Composición LR/EsSalud

EsSalud, el Seguro Social de Salud del Perú, es la institución encargada de ofrecer atención médica y proyección económica a trabajadores, pensionistas y sus familias. Entre sus prestaciones se incluyen servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, así como subsidios por maternidad, enfermedad, sepelio y otros.

En el caso de fallecimiento de un asegurado, EsSalud otorga un reembolso por sepelio de hasta S/ 2.070 Este beneficio se entrega únicamente si el solicitante presenta los comprobantes originales que respalden los gastos funerarios.

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El monto no se concede de forma automática ni como cifra fija, si no se calcula en función de los gastos efectivamente realizados. Por ello, si el valor de los comprobantes es menor al límite establecido, el reembolso corresponderá solo al total justificando mediante la documentación presentada.

¿Cuál es el monto máximo que EsSalud puede otorgar como subsidio económico?

El monto máximo que puede otorgar EsSalud como subsidio económico asciende a S/ 2.070.00 y se entrega a la persona que cumpla la condición de beneficiario o familiar directo de un asegurado fallecido.

EsSalud otorga subsidio económico por sepelio: ¿quiénes son los beneficiarios?

Pueden acceder a este beneficio el cónyuge o concubino(a), los hijos mayores de edad, así como el padre, la madre y los hermanos mayores de edad, siempre que acrediten, mediante comprobantes, haber asumido los gastos de los servicios funerarios.

Este subsidio se otorga por el fallecimiento de un asegurado regular titular, ya sea en condición de activo o pensionista. Entre los gastos reconocidos se consideran el nicho o sepultura, la cremación o entierro, el ataúd, la capilla ardiente, la carroza, el transporte, la mortaja o traje y la preparación del cadáver.

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