Minem establece plazo de 45 días para que mineros con Reinfo suspendido regularicen su inscripción

Con la entrada en vigencia del reglamento del Reinfo, el Ministerio de Energía y Minas inició el proceso de depuración de este registro. En caso de incumplimiento, los operadores a pequeña escala en esta condición quedarán excluidos.

De acuerdo con el ministro Montero, hay más de 60.000 mineros informales que no han superado su condición de suspendidos.  Foto: composición LR/Marco Cotrina/Andina
De acuerdo con el ministro Montero, hay más de 60.000 mineros informales que no han superado su condición de suspendidos. Foto: composición LR/Marco Cotrina/Andina

Durante su presentación en la Comisión de Energía y Minas, el ministro Jorge Montero también se refirió a otro aspecto importante en el cuestionado reglamento de la Ley que regula la rectoría y la ampliación del plazo para la formalización integral de la pequeña minería y la minería artesanal. Se trata del inicio del proceso de depuración del Reinfo que tendrá un plazo único de 45 días.

En este lapso de tiempo, los operadores con inscripción suspendida tendrán que regular su condición. Esto quiere decir, que deberán presentar al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM. Es decir, la declaración semestral de producción, el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM), un RUC en el régimen de renta de tercera categoría y la autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales

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"Esas son las condiciones que se deben cumplir para que un Reinfo suspendido pase a tener una categoría distinta. Se les ha dado 45 días calendario para que superen esta situación. Una vez que este plazo se cumpla, si los Reinfo suspendidos no han completado estas condiciones básicas, simplemente se da por consentida su expulsión y quedan excluidos", sostuvo Montero.

De igual forma, precisó que, hasta la actualidad, hay más de 60.000 mineros informales que no han superado su condición de suspendidos en el Reinfo, lo que refleja el fracaso de este sistema de formalización. No obstante, aclaró que el plazo de 45 días no se aplicará a los que operaban en Pataz, pues ya han sido excluidos conforme a la declaratoria de emergencia dispuesta por el Ejecutivo.

Prórroga del Reinfo podría darse en menos de 6 meses

Ante la consulta de la vicepresidenta de la Comisión de Energía y Minas, Dina Gonzáles, respecto a la falta de firmeza del Minem para descartar una prórroga del Reinfo, Jorge Montero dejó entrever que su sector viene evaluando esta decisión y no descartó que la ampliación del plazo sea menor a seis meses.

"Todavía no lo hemos decidido. Estamos trabajando para que no sea necesario. Sin embargo, de considerarlo, vamos a pedir esa facilidad que la ley nos permite. Pero, no necesariamente tiene que ser seis meses. Podría ser de repente un mes, un mes y medio o dos meses. Nosotros no estamos entendiendo que esa facultad de la ley sea obligatoriamente de seis meses, podría ser mucho menos", refirió.

Durante su exposición, Montero reiteró que se aplicará el plazo de 45 días calendario para que los mineros con Reinfo suspendidos regularicen su inscripción, por lo que se entiende que el registro tendría que ampliarse, ya que la fecha límite, desde la entrada en vigencia del reglamento, sería el 3 de julio. No olvidemos que el 30 de junio vence la extensión estipulada en la Ley N°32213.

Finalmente, defendió la figura de la sucesión de la titularidad en la inscripción del Reinfo por herencia y descartó la búsqueda de un mecanismo que busque la perpetuidad. Dicha posición fuera respaldada por Alberto Rojas, representante legal del Minem, quien reconoció que los ajustes a esta disposición no estaba contemplada en la ley, pero que a partir del reglamento, la competencia en rectoría pasaba a manos del sector.

"Existe una rectoría al respecto que se otorgó al Minem en el marco de la ley N°32213. Es por ello, que se han considerado aspectos de modificación contenidos en el Decreto Supremo con el fin de que exista prioritariamente una responsabilidad por parte de quien ejercer la actividad minera. Si la persona fallece, quien asumiría los pasivos ambientales sería el Estado. Entonces, lo que se busca con esta disposición, es que quien realice la actividad, no solo se encargue de remediar estos impactos, sino también su sucesión, en salvaguarda del ambiente"; anotó.

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