SBS ordena la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre tras detectar pérdida total del capital social y reserva cooperativa

La Cooperativa La Cumbre será disuelta tras la pérdida total de su capital y reserva. La SBS oficializó la medida en El Peruano, manteniendo restricciones y otorgando facultades a administradores temporales.

SBS declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre al haber incurrido en la causal de pérdida total de su capital social. Foto: Andina
SBS declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre al haber incurrido en la causal de pérdida total de su capital social. Foto: Andina

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre al haber incurrido en la causal de pérdida total de su capital social y reserva cooperativa. A través de la Resolución SBS N° 01294-2025, publicada el 1 de abril en el diario oficial El Peruano, la entidad fue excluida del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Asimismo, la normativa dispone la continuidad de las prohibiciones establecidas durante el régimen de intervención de la cooperativa. Además, otorga a las administradoras temporales la facultad de actuar en representación de la SBS para ejecutar los procedimientos necesarios que permitan concretar la disolución de La Cumbre.

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SBS ordena la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre

Mediante la Resolución SBS N° 00641-2025, emitida el 17 de febrero de 2025 y notificada el 18 de febrero de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre (COOPAC La Cumbre).

Esta medida se adoptó debido a la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, según lo estipulado en la Ley General del Sistema Financiero y el Reglamento de Regímenes Especiales. De acuerdo con los informes financieros y las acciones de supervisión, la entidad registraba, al 30 de septiembre de 2024, un patrimonio negativo de S/ 429 272,91.

En cumplimiento del Reglamento de Regímenes Especiales, el 28 de febrero de 2025 se llevó a cabo, de manera virtual, la Asamblea General de Intervención de la COOPAC La Cumbre. Durante la reunión, se expusieron las razones que motivaron la intervención y se informó a los socios sobre el plazo establecido para acreditar la regularización de la cooperativa. No obstante, la documentación presentada por los representantes de los socios no demostró el levantamiento de la causal que motivó la intervención.

Dado que no se logró levantar la causal dentro del plazo de 30 días establecido en la normativa, la SBS determinó la exclusión de COOPAC La Cumbre del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Asimismo, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales, se declaró su disolución y se designó a un administrador temporal, quien asumirá la representación legal de la cooperativa hasta la finalización del proceso liquidatorio o de quiebra.

Según lo dispuesto en la normativa vigente, la publicación de la resolución de disolución implica que COOPAC La Cumbre deja de ser sujeto de crédito y cesa en sus obligaciones propias de una cooperativa en actividad. Sin embargo, su existencia legal se mantiene hasta la inscripción de su extinción en los Registros Públicos. Sumado a eso, las deudas de la cooperativa en liquidación solo devengarán intereses legales, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Regímenes Especiales.

Prohibiciones impuestas a la Cooperativa La Cumbre tras intervención

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto una serie de prohibiciones en el marco del régimen de intervención aplicado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre.

Las prohibiciones establecidas son las siguientes:

  • No se podrán iniciar procesos judiciales o administrativos en su contra para el cobro de acreencias a su cargo.
  • No se podrá perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Queda restringida la posibilidad de constituir gravámenes sobre algunos de sus bienes en garantía de las obligaciones que le competen.
  • No podrá realizar pagos, adelantos o compensaciones, ni asumir compromisos por cuenta propia utilizando fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Se prohíbe establecer medidas cautelares contra su patrimonio.

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