Restringen uso de información de centrales de riesgo para definir criterios de contratación laboral
Norma prohíbe utilizar reportes crediticios como causa de descalificación de un candidato a un puesto de trabajo, ya que lo considera un acto discriminatorio. Postulantes deberán autorizar a las empresas públicas y privadas para revisar su historial crediticio.
A través de la Ley n.º 31944, se ha restringido el uso de la información de las Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepirs) —Equifax-Infocorp, Experia y Sentinel— para establecer criterios de elegibilidad en el mercado laboral. Según esta ley, el historial crediticio no puede ser motivo para rechazar a un candidato en el proceso de contratación, ya que hacerlo será considerado como un acto de discriminación.
Además, se establece que todas las empresas, tanto públicas como privadas, que deseen consultar los reportes de crédito de sus candidatos deben contar con un permiso por escrito por parte del postulante.
“En cualquier caso, el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio”, recalca la norma.
Es importante señalar que esta medida no afecta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ni a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ni a las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.
Finalmente, se establece que, en un plazo máximo de 90 días calendario, la Presidencia del Consejo de Ministros deberá adecuar la normativa adicional relacionada con este tema.
Proyectos buscan prohibir y suspender reportes negativos en centrales por deudas fraudulentas
Asimismo, a principios de noviembre, la congresista Katy Ugarte presentó el Proyecto de Ley n.º 6317/2023-CR, que tiene como objetivo suspender preventivamente la publicación de personas reportadas como morosas en las centrales privadas de riesgo y en la SBS cuando la deuda provenga de una operación no reconocida.
Además, también se ha presentado el PL n.º 6325/2023-CR, el cual busca prohibir que los usuarios del sistema financiero sean reportados en las centrales privadas de riesgo y ante SBS cuando se trate de deudas no reconocidas, fraudulentas o consignadas sin consentimiento.
Esta medida establece que las personas no deben ser reportadas mientras estén en proceso de reclamación, sino únicamente al concluir y demostrar la responsabilidad del usuario.
Todavía falta que ambos proyectos sean votados y autorizados para pasar al Pleno del Congreso.