Impulso Perú: Congreso aprueba proyecto para que más inversionistas accedan al RERA IGV
Bajan la valla. Medida planteada por el MEF reduce la inversión requerida de US$ 5 a US$ 2 millones para que personas naturales o jurídicas gocen de un acogimiento excepcional de la recuperación anticipada del IGV.
El Pleno del Congreso de la República aprobó, con 82 votos a favor, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 3672, que establece un acogimiento excepcional al régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA IGV), regulado por el Decreto Legislativo 973. La representación nacional exoneró de la segunda votación del texto sustitutorio de la iniciativa, presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) durante la gestión del exministro Kurt Burneo, con 79 votos a favor.
El dispositivo, que busca contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país, forma parte del plan Impulso Perú, y fue aprobado en dictamen por la Comisión de Economía del Congreso el pasado 15 de diciembre.
Esta ley propone que, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre del 2024, puedan acceder al RERA IGV las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría.
La ejecución de estos proyectos debe involucrar un compromiso no menor a US$ 2 millones de los Estados Unidos, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.
¿Qué es el RERA IGV?
El RERA IGV permite obtener la devolución anticipada del impuesto pagado o traslado por la adquisición de bienes y servicios, así como por los contratos de construcción, realizada durante toda la etapa preoperativa de un proyecto de inversión.
Según la multinacional Ernst & Young, este incentivo fiscal permite aliviar el impacto financiero negativo que ocasiona el IGV generado por las adquisiciones realizadas durante etapas preoperativas prolongadas, convirtiéndose en un dinamizador de flujo de efectivo.
Además de tener un proyecto que generará renta de tercera categoría y una etapa preoperativa igual o mayor a dos años, el beneficiario del RERA IGV debía demostrar una inversión no menor a US$5 millones, salvo para el caso de proyectos agrícolas en los que puede ser menor a este importe.
Con el nuevo proyecto del Plan Impulso Perú, aprobado por el Congreso de la República, solo se requerirán US$ 2 millones para acceder a la exoneración, lo cual amplía el horizonte de personas naturales o jurídicas afectas.