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Economía

Sunat aprueba cronograma de presentación para declaración de renta 2022

Del 24 de marzo al 11 de abril del 2023 son los plazos de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC de la persona.

Foto: Sunat
Foto: Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma de vencimientos, formularios y otras disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

De esta forma, el cronograma iniciará el próximo 24 de marzo y durará hasta el 11 de abril del 2023 e irá de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
024 de marzo de 2023
127 de marzo de 2023
228 de marzo de 2023
329 de marzo de 2023
430 de marzo de 2023
531 de marzo de 2023
63 de abril de 2023
74 de abril de 2023
85 de abril de 2023
910 de abril de 2023
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC11 de abril de 2023

En esa línea, para las personas naturales—según la resolución de Superintendencia N.º 288-2022/Sunat—el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual y en el app Personas a partir del 6 de marzo del 2023. En esta fecha podrán presentar su declaración sin necesidad de esperar los vencimientos.

Asimismo, también estará a disposición del público el archivo personalizado. Esto, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF. Los usuarios puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

Por su parte, en el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, se encontrará habilitado en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2023 con el fin de facilitar la declaración, ya que el formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 las personas naturales que:

  • Han percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que han percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Los que tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
  • En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2022 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
  • También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
  • Finalmente, se ha incorporado en la obligación de presentar la Declaración Anual de Renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.