Tribunal Constitucional avala acceso a cuentas mayores de S/ 30.000
Decisión. Se declararon infundadas demandas contra ley que permite a ente reportar información bancaria.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra varios artículos de los decretos legislativos 1313 y 1434 que regulan el suministro de información financiera sobre las operaciones pasivas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), las cuales buscan combatir la elusión y evasión tributaria.
Fueron el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura los que presentaron dichas demandas alegando que se contraviene a las garantías constitucionales de exclusividad jurisdiccional, relacionadas al proceso y secreto bancario.
No obstante, el TC establece que no se han configurado vicios de inconstitucionalidad y que el suministro de información financiera opera únicamente para el ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat, en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
Vale recalcar que desde este año el sistema financiero vienen remitiendo a la Sunat información general sobre las operaciones pasivas de las cuentas bancarias a partir de los S/ 30.800 (7 UIT), las cuales representan solo el 3,5% de las cuentas existentes en el mercado local.
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso sostiene que el TC apostó por el derecho a la solidaridad recaudatoria, aunque la considera “inadecuada”, dado que existe el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), mecanismo que permite generar los cruces informativos para determinar si un contribuyente declara adecuadamente sus rentas.
Según el TC, corresponderá a la entidad tributaria solicitar a un juez el levantamiento del secreto bancario.