TC declaró infundadas demandas contra acceso de Sunat a información de cuentas superiores a S/ 30.800

Resolución señala que el suministro de información financiera opera únicamente para el ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat.

Impacto. De aplicarse la reforma tributaria, el Ejecutivo estima recaudar S/ 12.000 millones adicionales cada año. Foto: difusión
Impacto. De aplicarse la reforma tributaria, el Ejecutivo estima recaudar S/ 12.000 millones adicionales cada año. Foto: difusión

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra varios artículos de los decretos legislativos 1313 y 1434 que regulan el suministro de información financiera sobre las operaciones pasivas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que buscaban luchar contra la elusión y evasión tributaria.

Las demandas fueron presentadas por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura, bajo el argumento que las normas impugnadas (párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 3 del DL 1313 y el artículo 3 del DL 1434) contravienen las garantías constitucionales de exclusividad jurisdiccional, debido proceso y secreto bancario.

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Al respecto, el TC resolvió que no se han configurado vicios de inconstitucionalidad y que el suministro de información financiera opera únicamente para el ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat, a fin de combatir la evasión y la elusión tributaria, en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Asimismo, precisa que la información a ser suministrada a la Sunat está referida a: saldos y/o montos acumulados; promedios de un determinado periodo; montos más altos de un determinado periodo; rendimientos generados, y que en ningún caso se podrá detallar los movimientos de cuenta de los clientes de las empresas del sistema financiero. En caso se requiriera esta última información, corresponderá a la entidad tributaria solicitar a un juez el levantamiento del secreto bancario, precisa el fallo del TC.

Esta sentencia fue adoptada con los votos de la magistrada María Elena Ledesma y los magistrados, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa Saldaña.

Es importante recordar que, a partir del presente año, las entidades del sistema financiero vienen remitiendo a la Sunat información general sobre las operaciones pasivas de las cuentas bancarias a partir de los S/ 30.800 (7 UIT), las cuales representan solo el 3,5% de las cuentas existentes en el Perú.

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