Viviendas: ¿Cuáles son las obligaciones tributarias en la venta y alquiler de inmuebles?

Se debe tomar en cuenta que el Impuesto a la Renta que debe pagar un propietario es el 5% sobre la ganancia que se obtenga.

venta alquiler vivienda
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Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta (IR), deben cumplir con obligaciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y los municipios.

“Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos, los contribuyentes deben tener en cuenta el factor de reajuste que mensualmente es aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a efectos de la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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Por ejemplo, las personas naturales que transfieren inmuebles entre el 7 de setiembre y el 6 de octubre del 2020, deben de tener en cuenta el factor de reajuste aprobado por la RM 253-2020-EF, publicada en El Peruano el 6 de setiembre de 2020.

Impuestos por venta de inmuebles

Están gravados con el Impuesto a la Renta: la venta de inmuebles comprados para ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto cuando se trate de una casa habitación única.

Tenga en cuenta que el IR por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga.

“Esto es, la diferencia entre el costo computable (valor actualizado con el factor de reajuste que aprueba el MEF) y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el costo computable es 300.000 soles y se ha vendido en 400.000 soles la ganancia será de 100.000 x 5% = 5.000 soles, que será el IR a pagar”, explicó Zavala.

Sunat / CCL

Sunat / CCL

Factor de reajuste

Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el mes y año de adquisición.

Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005 en 100.000 soles y se vende entre el 7 de setiembre y el 6 de octubre de 2020, el factor de actualización es 1.39 (100.000 x 1.39 = 139.000 soles valor actualizado).

Para el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o anticipo de legítima (esto es a título gratuito), a partir de agosto de 2012 el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente.

Por ejemplo, al padre fallecido le costó 100.000 soles y es vendido por el heredero a 150.000 soles, la ganancia será 50.000 x 5% = 2.500 soles, monto del IR a pagar.

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