
El Gobierno peruano aprobó un nuevo marco normativo para regular el uso de la numeración telefónica en llamadas y mensajes de texto, con el objetivo de reducir el anonimato en las comunicaciones y limitar su utilización con fines ilícitos. Esta disposición fue emitida mediante decreto y afecta a las empresas operadoras de telecomunicaciones y a los agentes que intervienen en el enrutamiento de estos servicios.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece reglas técnicas y operativas que permiten identificar el origen real de las comunicaciones, reforzando los mecanismos de control sobre las redes de telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda facultado para supervisar su cumplimiento y aplicar sanciones en caso de infracción.
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El Decreto Legislativo N.° 1723 tiene como objetivo garantizar la trazabilidad de los números de teléfonos, evitando prácticas como el enmascaramiento o la manipulación del recurso numérico. Estas acciones han sido utilizadas para facilitar comunicaciones ilícitas como fraudes y suplantación de identidad.
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La norma permitirá verificar la autenticidad del número de origen de cada llamada o mensaje, especialmente en el caso de comunicaciones comerciales no solicitadas. Con ello, se busca impedir el uso de numeración alterada o inexistente y restringir la propagación de textos anónimos que afectan a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Además, el MTC tendrá la facultad de monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de gestión de los agentes vinculados, asegurando que las comunicaciones se realicen conforme a las disposiciones establecidas, sin vulnerar el secreto ni la inviolabilidad de las telecomunicaciones.
La aplicación del decreto es obligatoria para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y para cualquier persona natural o jurídica que participe en este tipo de comunicaciones. Estas entidades deberán implementar mecanismos técnicos y operativos para evitar el avance de comunicaciones que utilicen la numeración de manera indebida.
Entre las obligaciones previstas se incluyen la adopción de herramientas tecnológicas para bloquear llamadas y mensajes con fines ilícitos y facilitar la identificación del origen de comunicaciones sospechosas. El desarrollo de estas medidas será especificado en el reglamento de la norma.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene potestad fiscalizadora y sancionadora frente al incumplimiento de estas disposiciones. Las infracciones serán clasificadas en leves, graves y muy graves, y podrán derivar en amonestaciones escritas o multas. El MTC tiene un plazo máximo de 90 días calendario para aprobar el reglamento mediante decreto supremo.
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