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Sociedad

Gobierno reglamenta ley con nuevas medidas contra la extorsión y el sicariato en el transporte público

El decreto incorpora acciones de control financiero, patrullaje focalizado, rutas provisionales y mecanismos de atención a víctimas, cuya implementación dependerá de la coordinación entre distintas entidades públicas.

Reglamentan ley que busca combatir extorsion al transporte
Reglamentan ley que busca combatir extorsion al transporte

El Gobierno aprobó el reglamento que permite poner en marcha la Ley N.° 32490, norma que dispone medidas extraordinarias frente a los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y de mercancías. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.

Según el texto legal, el transporte público y de mercancías es considerado un servicio “esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía”. Al respecto, la norma define acciones orientadas a la prevención del delito, la respuesta policial inmediata, la protección de víctimas y la reactivación del servicio tras hechos delictivos, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.

Disposiciones generales de la norma

El decreto dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP supervise el monitoreo de pagos realizados por empresas supervisadas, con el objetivo de identificar posibles transferencias vinculadas a extorsión. Estas acciones se desarrollan dentro del marco de las normas de prevención del lavado de activos.

Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera deberá acreditar a personal de la Policía Nacional para el acceso en línea a la base de datos de personas denunciadas por extorsión y sicariato, acceso que deberá otorgarse en un plazo máximo de cinco días calendario. La UIF y la PNP deberán coordinar de manera permanente las acciones de investigación.

Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) evaluará rutas, paraderos, terminales y vehículos del servicio de transporte público de personas y mercancías en los que se implementarán medidas de seguridad operativa. Estas medidas incluyen sistemas de videovigilancia, cámaras y botones de pánico integrados al sistema C5i o su equivalente. La norma establece que la implementación de estos elementos será progresiva y estará a cargo de las autoridades responsables de la gestión del tránsito y la fiscalización del transporte terrestre, de acuerdo con la disponibilidad tecnológica y presupuestal.

Inteligencia policial y capacitación para la denuncia

La División del Observatorio del Crimen de la Policía Nacional del Perú será responsable de la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y análisis espaciotemporales para identificar zonas críticas vinculadas a extorsión y sicariato. De manera complementaria, las autoridades de fiscalización del transporte, el Ministerio del Interior y la PNP deberán ejecutar acciones de capacitación dirigidas a propietarios, conductores y cobradores de empresas de transporte autorizadas, orientadas a la detección y denuncia de estos delitos. Los planes y cronogramas deberán elaborarse dentro de los siete días calendario posteriores a la vigencia del decreto.

El decreto dispone que la Policía implemente centros de comando y patrullajes focalizados, con participación de unidades especializadas en extorsión y sicariato, de acuerdo con sus planes operativos y mapas del delito. Asimismo, se establecen mecanismos de protección a las víctimas, que incluyen la reserva de la identidad del denunciante, canales telefónicos de orientación, botones de pánico antiextorsión y patrullaje focalizado. Las autoridades competentes deberás informar trimestralmente sobre las medidas de protección aplicadas.

Rutas provisionales

Ante situaciones de bloqueo, amenazas o zonas de riesgo delictivo, la Policía Nacional identificará y delimitará las áreas afectadas y remitirá esta información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera semanal. Con base en estos reportes, el MTC elaborará planes de rutas provisionales para garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte terrestre, lo que podrá implicar modificaciones temporales de rutas, paraderos y frecuencias, en coordinación con los operadores y los gobiernos locales.

En la etapa posterior al delito, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán impulsar el marco normativo para un fondo de apoyo financiero postdelito y reparación integral. Las víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público accederán a atención en salud mental conforme a la Ley de Salud Mental, mientras que el Ministerio de Trabajo brindará servicios de reinserción laboral a las personas registradas como víctimas en el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad.

Finalmente, la norma dispone la elaboración de protocolos de actuación conjunta entre la Policía Nacional y el Ministerio Público para investigaciones sobre extorsión y sicariato, así como acciones coordinadas con la Unidad de Inteligencia Financiera y la SUNAT para el rastreo de flujos ilícitos. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá emitir disposiciones complementarias para la aplicación de la extinción de dominio en el marco de la Ley N.° 32490.

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