
El presidente José Jerí ordenó el estado de emergencia en Lima y Callao con el objetivo de combatir la criminalidad en la capital peruana. Sin embargo, esta medida, que no ha dado resultados en el pasado, contempla el levantamiento del derecho a la libertad de reunión, lo que significa que algunas actividades cotidianas ya no estarán permitidas.
Por este motivo, La República consultó con Guillermo Mardon Zárate, profesor de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), para aclarar si miembros de la Policía podrían ingresar a la casa de un ciudadano para su detención a raíz de un presunto delito. Cabe recordar que el estado de emergencia tendrá una duración de 30 días calendario, que comenzó el miércoles 22 de octubre.
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Mardon Zárate explicó que el estado de emergencia contempla el levantamiento de la inviolabilidad del domicilio. En tiempos normales, el domicilio es impenetrable. No obstante, bajo las actuales circunstancias, miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP), Fuerzas Armadas o del Ministerio Público no necesitarán una orden judicial para acceder a un domicilio donde existan fundadas sospechas de la comisión de un delito.
Además, los derechos relativos a la libertad, la seguridad personal y la libertad de tránsito tendrán restricciones durante el estado de emergencia. "La Policía, con el auxilio de las FF. AA., podrá llevar a cabo operativos de identificación en los que se pueda cerrar de manera temporal una vía, un acceso y exista la obligación de que los ciudadanos se identifiquen con su documento de identidad", sostuvo el experto.
Las restricciones de los derechos durante el estado de emergencia no justifican el abuso de autoridad sobre los ciudadanos en Lima y Callao. Así, las fuerzas del orden deberán intervenir a las personas de forma proporcional, congruente y razonable. "En el supuesto de que existan actos de violación de los derechos, se podrá actuar tanto a nivel penal, civil, constitucional como administrativo", señaló Mardon Zárate.
El especialista recordó que existen garantías constitucionales para velar por los derechos de los ciudadanos. De esta manera, las personas afectadas por hechos arbitrarios pueden utilizar el habeas corpus y la acción de amparo para protegerse ante situaciones de abuso.
El abogado constitucional subrayó que el ciudadano que no cuente con su Documento Nacional de Identidad (DNI) durante una intervención de la PNP, el agente policial tendrá la potestad de retenerlo en una comisaría. La estancia de la persona tendrá como máximo un plazo de cuatro horas para fines de identificación, según el Decreto Legislativo N° 1574.
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