
Las personas que sufren un accidente, el cual las deja en una condición crítica, deben asistir inmediatamente a un centro médico para ser tratadas lo antes posible. En esta situación, es probable que surja la pregunta de si las clínicas, que suelen ofrecer un mejor servicio, están obligadas a atender a un paciente en estado de emergencia.
En una entrevista para La República, Roberto Shimabukuro, abogado especializado en derecho a la salud, explicó que las clínicas privadas tienen obligaciones cuando la vida de una persona está en riesgo. Sin embargo, la atención del paciente depende de factores que aseguran una correcta rehabilitación.
En primer lugar, una emergencia significa que una persona presenta una condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes, según Roberto Shimabukuro. Bajo esta definición, las clínicas privadas están obligadas a atender a las personas y no pueden negarse al tratamiento, de acuerdo con la Ley N° 27604.
"El paciente tiene derecho a que cualquier nosocomio lo atienda sin ningún tipo de condicionamiento hasta su estabilización", subrayó el abogado. Además, el servicio médico no está condicionado a la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) ni a que la persona cuente con un seguro médico.
El especialista en derecho a la salud precisó que las clínicas privadas u hospitales deben tener la capacidad resolutiva para asegurar la rehabilitación de la persona en estado de emergencia. De no ser así, carecen de la garantía de un servicio adecuado. "Si tú vas a un centro de salud de categoría 1, que es de atención primaria, y vas con una persona que está a punto de morir, evidentemente no significa que van a poder atenderla y estabilizarla, porque no tienen el personal suficientemente capacitado para ello", expresó Shimabukuro.
Por tanto, la clínica privada debe colaborar con la ubicación de un establecimiento que atienda a la persona. "El centro médico debe encargarse de la referencia, aunque, usualmente, la familia es la que se involucra para que el traslado ocurra rápido", aseguró el experto.
Si una clínica o un hospital se niega a recibir a un paciente de manera injustificada cuando está en un estado de emergencia, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) puede imponer una sanción administrativa. Según la entidad, el rechazo implica el pago de multas de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/2.675.000.
Asimismo, Shimabukuro señaló que la familia de la persona en estado de emergencia puede interponer una denuncia ante SUSALUD si el centro médico, sin ningún tipo de justificación, no brinda atención.
El especialista en derecho a la salud indicó que, en el comprobante de pago del servicio médico, solo debe contemplar las atenciones que recibió el paciente. "No se le puede cobrar por algún servicio, material o medicamento que no fue efectivamente suministrado", apuntó Shimabukuro.
Por otro lado, el experto comentó que es recurrente que las familias soliciten el traslado a un hospital de la persona estabilizada después de su recuperación, debido a los altos costos que implica una clínica privada. "Lo que piden es que se le haga el traslado de repente, un hospital. Firmarán su alta voluntad y demás documentos", sostuvo el abogado.
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