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Sociedad

Congreso presenta proyecto de ley que establece responsabilidad penal a menores de edad

El congresista de Avanza País, Juan Burgos, presentó un proyecto de ley que, de aprobarse, permitiría que adolescentes a partir de los 16 años reciban castigos penales por cometer ciertos delitos.

difusión congreso
Un proyecto similar se presentó en enero del 2023. Foto: composición LR/difusión/Congreso

El Congreso de la República ha presentado un proyecto de ley que establece la responsabilidad penal para adolescentes a partir de los 16 años. Este proyecto, impulsado por el congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros de Avanza País, busca sancionar a menores que cometan delitos graves. "El objeto de la presente ley es establecer la responsabilidad penal del adolescente a partir de los 16 años cuando incurra en la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, sicariato, y conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato", se detalla en el documento.

El proyecto de ley también incluye delitos contra el patrimonio y la tranquilidad pública. "También se consideran los delitos contra el patrimonio en su modalidad de robo, robo agravado y extorsión; y delitos contra la tranquilidad pública en su modalidad de organización criminal, banda criminal u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua", agrega el documento. La finalidad de esta ley, según el proyecto, es reducir la inseguridad ciudadana y los índices de participación de adolescentes en la comisión de estos delitos.

En el marco de la propuesta legislativa, se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adecuaría las normas complementarias en un plazo de 30 días hábiles si finalmente se establece esta ley. Así se lee en la propuesta: "El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adecuará las normas complementarias en el sentido de la presente norma, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad".

La triste realidad de menores de edad que cometen delitos

El contexto que impulsa esta propuesta legislativa es la creciente participación de adolescentes en actos delictivos. Según la Policía Nacional del Perú (PNP), "solo en el periodo de enero a junio del 2023, 2830 adolescentes, entre 12 y 17 años, fueron intervenidos por infracción a la ley penal". Esta cifra representa un aumento en comparación con el mismo periodo del años anteriores. Los delitos más comunes incluyen homicidios, tráfico de drogas, robos y lesiones. "De los adolescentes intervenidos, 701 son varones y 98 son mujeres", detalla la PNP en sus informes.

El penalista Chorres destaca la problemática subyacente: "Los adolescentes se encuentran en proceso de maduración y esto hace que se crean mayores. Empiezan a mostrar conductas caprichosas, egoístas y exageradas". Esta situación se ve agravada por la captación de menores por parte de organizaciones criminales, que los utilizan para evitar la responsabilidad penal. "Lo que deja al descubierto una situación aún más compleja, como es la recurrente captación de adolescentes por parte de organizaciones criminales", puntualiza el informe.

No es la primera propuesta del Congreso con respecto a este tema

Este no es el primer intento del Congreso por abordar la responsabilidad penal de los menores de edad. Anteriormente, se han presentado diversas iniciativas legislativas con el objetivo de endurecer las penas para adolescentes infractores. Sin embargo, estas propuestas han enfrentado críticas y debates en torno a su efectividad y al enfoque punitivo. "La presente iniciativa legislativa se encuentra enmarcada en las políticas de erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana", se argumenta en el proyecto actual.

El debate sobre la edad de responsabilidad penal es recurrente en el ámbito legislativo. En varios países, la edad mínima para la responsabilidad penal varía, con algunos estableciéndola en los 18 años y otros permitiendo sanciones para menores a partir de los 14 o 16 años, dependiendo de la gravedad del delito. "En Europa, encontramos que diferentes países regulan la plena responsabilidad penal de adolescentes por debajo de los 18 años de edad". De esta forma, esta nueva propuesta legislativa podrá generar un nuevo debate entre quienes quieren una, a veces malinterpretada, mano dura y quienes buscan comprender el contexto social de miles de menores que, en ocasiones, el desamparo, el olvido del Estado y el desinterés de las autoridades los orillaron al mundo delictivo. "De lo antes expuesto, se torna necesaria y casi obligatoria la tipificación de la responsabilidad penal plena de los adolescentes a partir de los 16 años", concluye el documento del proyecto de ley.

"De lo antes expuesto, se torna necesaria y casi obligatoria la tipificación de la responsabilidad penal plena de los adolescentes a partir de los 16 años", concluye el documento del proyecto de ley.

¿Qué dice la convención Internacional sobre los Derechos del Niño al respecto?

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece una serie de derechos fundamentales para los menores, incluyendo protección especial y medidas adaptadas a sus necesidades y desarrollo. En relación con la responsabilidad penal de los menores, la Convención no establece una edad mínima específica, pero sí resalta varios principios clave que deben guiar las políticas y legislaciones nacionales:

  1. Interés superior del niño: El artículo 3 establece que en todas las decisiones que afecten a los niños, ya sean tomadas por instituciones públicas o privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.
  2. Rehabilitación y reinserción: El artículo 40 subraya que los niños en conflicto con la ley deben ser tratados de manera que promueva su reintegración y asuma una función constructiva en la sociedad. Esto incluye el establecimiento de una edad mínima para la responsabilidad penal y la adopción de medidas específicas para tratar a los menores de una manera adecuada a su bienestar y necesidades.
  3. Medidas alternativas a la privación de libertad: La Convención enfatiza la importancia de utilizar, en la medida de lo posible, medidas alternativas a la privación de libertad para los niños en conflicto con la ley, tales como el asesoramiento, la libertad vigilada y otros servicios sociales (Artículo 40, numeral 4).

En cuanto a la edad de imputabilidad penal, la Convención no establece una edad específica, dejando esta decisión a la legislación nacional de cada país, pero insiste en que debe existir una edad mínima debajo de la cual los niños no pueden ser responsables penalmente. Este enfoque está destinado a proteger a los niños de sanciones penales inapropiadas y a asegurar que las respuestas a su comportamiento delictivo estén orientadas hacia su rehabilitación y reintegración en la sociedad​

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