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Política

Pedro Castillo: abogado pide a la Corte Suprema evaluar si la investigación al presidente es legal

Benji Espinoza argumentó que el jefe de Estado es investigado con base en una interpretación creativa de la carta magna que afecta el ejercicio del cargo.

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Benji Espinoza sustentó ante la Sala Penal de la Corte Suprema que la Constitución no se puede interpretar creativamente. Foto: Justicia TV

El abogado del presidente Pedro Castillo, Benji Espinoza Ramos, pidió a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluar la validez legal de la investigación que el Ministerio Público realiza al primer mandatario de la Nación, a partir de una interpretación del artículo 117° de la Constitución, y las consecuencias que genera esa decisión de la Fiscalía para el ejercicio del alto cargo público.

Benji Espinoza hizo este pedido durante la audiencia virtual de tutela de derechos que realizó el máximo tribunal penal del país, presidido por el juez supremo César San Martin Castro, sobre la resolución que emitió el juez de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley, el 22 de junio último. El presidente Pedro Castillo estuvo conectado a la audiencia de forma virtual; sin embargo, no intervino.

La defensa del presidente Castillo cuestionó la resolución del juez Checkley y solicitó su nulidad al considerar que la investigación se sustenta en una interpretación de la Constitución que genera tensiones constitucionales y afecta el ejercicio del cargo del presidente, pues a partir del inicio del proceso, dice, se puede imponer prohibir la salida del presidente del país e incluso se le puede detener.

César San Martín, en audiencia de tutela de derechos

Sobre la afectación al ejercicio del cargo, Benji Espinoza mencionó que el Congreso de la Repúblico ha negado al presidente dos permisos de viaje al exterior con el argumento de que tiene una investigación abierta por el despacho de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

Para la defensa del presidente, la investigación preliminar realizada por la fiscal de la Nación, que fue validada por el juez Checkley, afecta la prohibición establecida en el artículo 117° de la Constitución de que el presidente de la República no puede ser investigado por delitos comunes, el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación, se le somete a un procedimiento no previsto en la ley procesal y se afecta la seguridad jurídica.

La Constitución

Espinoza enfatizó que el artículo 117° de la carta magna establece que el presidente de la República “solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir su reunión o funcionamiento, o del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Una prohibición que permanece —según dijo— desde la Constitución peruana de 1860, 1920, 1933, 1979 y se reitera en la de 1993. Texto sobre el que se han pronunciado diversos juristas como Luis Felipe Villarán, Aníbal Quiroga y Javier Valle Riestra en el sentido de que no es posible investigar al presidente de la República, aun desde la etapa prejudicial, pues el periodo presidencial se volvería incierto y la oposición tendría un arma para cuestionar las políticas de gobierno.

“El espíritu de nuestra carta ha sido forjar así, elementos que limitan la voluntad del jefe de estado. Al no ser responsable durante su mandato, sino en los casos taxativamente señalados en la Constitución, es el ministro quien asume de manera inmediata ante el Parlamento y ante el Poder Judicial la responsabilidad por los hechos punibles” leyó el abogado, al citar al reconocido jurista Javier Valle Riestra.

Benji Espinoza también afirmó que la investigación iniciada al presidente Pedro Castillo afecta el derecho de igualdad ante la ley y de no discriminación, pues ningún otro presidente en la historia del Perú fue investigado mientras ejercía el cargo.

Anotó que esta discriminación debe verse a partir del término de referencia, es decir, viendo lo que pasó con otros presidentes, dado que en el espacio físico y temporal solo hay un presidente, por lo que no hay otra forma de comparar el principio de igualdad ante la ley.

“El término de comparación es el presidente y durante su mandato. Cuando se les denunciaba, los fiscales de la Nación, uno a uno, la doctora Adelaida Bolívar, la doctora Gladys Echaiz, el doctor Pablo Sánchez decían ‘esta denuncia no puede prosperar porque el 117° me lo prohíbe, no puedo investigar, no puedo abrir diligencias preliminares’”, subrayó el abogado.

Espinoza subrayó que no puede haber interpretación creativa y tampoco se puede invocar la Convección contra la Corrupción. “El juez dice que la Constitución establece que se puede interpretar para superar contradicciones, pero es el juez el que crea contradicciones, pues gracias a la interpretación realizada y permitir que el presidente se le pueda investigar se abre la puerta a pedir un impedimento de salida del país (...) y se le puede detener provisionalmente”, enfatizó.

Consecuencias

Además, pidió a los jueces evaluar las consecuencias que tendrá a futuro la interpretación de que si se puede investigar a un presidente de la República. Si el tribunal le diera la razón a la defensa del presidente, algo poco probable, pero es lo que en el fondo persigue la tutela de derechos, la Fiscalía tendría que suspender la investigación y se anularía la acusación constitucional presentada al Congreso.

Fiscal Sylvia Sack Ramos

La posición de la defensa del presidente fue rebatida por un representante de la Fiscalía de la Nación y uno de la Procuraduría Anticorrupción. La fiscal Sylvia Sack Ramos señaló que la fiscalía de la Nación puede investigar y acusar constitucionalmente al presidente por delitos comunes ante el Congreso, sin contradecir los límites del artículo 117° de la Constitución, en armonía con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Por parte el procurador Joel Córdova Rojas indicó que “la historia es importante en el análisis de la Constitución, pero que el derecho es dinámico”. “Es importante interpretar la Constitución a la luz del presente, de manera dinámica. Desde la procuraduría, el término de acusación constitucional es diferente a la investigación por parte del Ministerio Público”, subrayó.