Política

La fiscal, la Constitución y la necesidad de saber la verdad

Debido proceso. Zoraida Ávalos cambió los precedentes jurídicos el 2020 al iniciar investigación al entonces presidente Vizcarra. El procurador general le ha pedido ir más allá.

Camino difícil. El presidente Pedro Castillo tiene un camino complicado por la falta de transparencia en las reuniones de sus primeros días de gobierno. Foto: Marco Cotrina/La República
Camino difícil. El presidente Pedro Castillo tiene un camino complicado por la falta de transparencia en las reuniones de sus primeros días de gobierno. Foto: Marco Cotrina/La República

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, ya habría decidido investigar al presidente Pedro Castillo por las reuniones en la casa de Breña y Palacio de Gobierno con Karelim López, funcionarios y empresarios que luego ganaron contratos con el Estado.

Sin embargo, de acuerdo con fuentes del Ministerio Público, lo que aún no se sabe es cuándo emitirá la o las resoluciones respectivas y, sobre todo, qué hará a continuación, pues toda investigación debe sujetarse al debido proceso, es decir, a lo que dicen las leyes procesales y la Constitución.

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El dilema es el artículo 117° de la Constitución Política del Estado y el precedente que ella creó en octubre del 2020, en el caso del entonces presidente Martín Vizcarra.

Hasta antes del 2020, todos los fiscales de la Nación consideraron que el artículo 117° de la Constitución era un impedimento para investigar a un presidente en ejercicio del cargo. Por tanto, eso nunca se hizo.

Los ex fiscales de la Nación Adelaida Bolívar respecto al entonces presidente Alejando Toledo; Gladys Echaíz y José Antonio Peláez con Alan García; y Pablo Sánchez con Ollanta Humala rechazaron iniciar cualquier investigación sobre presuntos actos de corrupción o enriquecimiento ilícito mientras estuvieran en el cargo.

El mencionado artículo constitucional señala: “Excepción a la inmunidad presidencial: el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Los fiscales consideraban que si el objetivo de realizar una investigación era acusar, al estar expresamente prohibida la acusación, iniciar una investigación era infructuoso y siempre decían no.

Fiscales de la Nación. Gladys Echaiz, José Antonio Peláez y Pablo Sánchez consideraron que un presidente no puede ser investigado, según mandato de la Constitución. Foto: composición LR

Fiscales de la Nación. Gladys Echaiz, José Antonio Peláez y Pablo Sánchez consideraron que un presidente no puede ser investigado, según mandato de la Constitución. Foto: composición LR

Antecedente Vizcarra

Zoraida Ávalos cambió ese precedente en el caso Vizcarra ante el caso Swing y estableció un nuevo parámetro, en el marco de la Constitución.

El 9 de octubre del 2020, la fiscal de la Nación decidió que sí se podía iniciar investigación al presidente, pero solo eso. Todas las diligencias se congelaban hasta el día siguiente de que terminara su mandato, el 28 de julio del 2021.

Al producirse la vacancia, el proceso se inició antes, pero mientras Vizcarra permaneció en el cargo las diligencias estuvieron suspendidas.

Para cambiar el precedente histórico, Ávalos tomó en cuenta los informes que le remitieron las fiscales Janet Sánchez-Porturas y Bersabeth Revilla, además de una carta del mismo Vizcarra en la que se pone a disposición para cualquier averiguación.

Esto es lo que en principio haría la fiscal de la Nación con el presidente Pedro Castillo en los casos de Provías, Petroperú, ascensos militares y otros. Es decir, iniciar las investigaciones y suspenderlas.

Pero hay un par de diferencias que se deben tomar en cuenta. Vizcarra estaba a nueve meses de terminar su mandato y era probable que las investigaciones que ya realizaban los fiscales provinciales no hubieran concluido para julio del 2021. De hecho, hasta hoy no concluyen.

Pedro Castillo está al inicio de su periodo presidencial. Su mandato concluye recién en julio del 2026 y es de esperar que para entonces las investigaciones de los fiscales provinciales ya hayan tenido un final, sea que se pruebe o no un delito.

El segundo punto es que el procurador general Daniel Luján Soria expresamente le ha pedido que deje de lado su precedente, es decir, que no suspenda la averiguación, sino que la lleve adelante. Es decir, ir más allá de lo que ella resolvió en octubre del 2020.

¿Es posible hacer lo que dice el procurador Luján Soria? Responder esa pregunta de forma afirmativa o negativa requiere un análisis legal dentro de la Constitución. Eso ha complicado aún más la decisión que la fiscal de la Nación debe tomar, pues lo que decida tendrá repercusiones a futuro sobre otros presidentes.

Dejar que las indagaciones gemelas avancen

Una de las alternativas que se evalúan es dilatar una decisión de fondo hasta que las investigaciones gemelas, que han iniciado los fiscales provinciales Marco Huamán sobre Bruno Pacheco; Karla Zecenarro sobre Karelim López y Provías Descentralizado; y Nora Córdova sobre Petroperú, tengan alguna evidencia concreta que involucre al presidente Pedro Castillo.

Los fiscales provinciales e incluso la fiscal de la Nación pueden interrogar al presidente Castillo como testigo. En tanto que al iniciar una investigación y suspender las diligencias, se podría estar dejando en la indefensión al presidente o trabar el proceso.

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