La exministra de Justicia y experta en derecho constitucional Ana Neyra responde sobre la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. Advierte que es el artículo 117 de la Constitución el que establece los delitos por los que se puede acusar a un jefe de Estado en funciones.
Patricia Benavides Pedro Castillo Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República
—La Fiscalía presentó ante el Congreso la acusación constitucional en contra del presidente Pedro Castillo. ¿Es posible una acusación por delitos que no estén incluidos en el artículo 117 de la Constitución?
—Yo tengo una posición, pero le explico las dos que existen. Desde la perspectiva de quienes consideramos que no (es posible), consideramos que el artículo 117 establece las causales por las que se puede acusar a un presidente en funciones, así que todo lo que esté fuera de ellas no debería dar lugar a una acusación, ni constitucional, ni penal, ni bajo otro mecanismo.
—¿Y por otro lado?
—Por otro lado, hay quienes consideran que el artículo 117 es independiente del 99, y como este último plantea que se puede acusar constitucionalmente al presidente, no hacen la excepción de que esté o no en funciones.
—¿Por qué dice usted que no es posible?
—Porque hay que pensar cuál fue la finalidad por la que se crearon estas figuras. Cuando los constituyentes crean la figura de la protección al presidente, lo hacen porque quieren establecer de manera clara que es la principal autoridad del Estado y que solo en circunstancias muy graves puede ser afectado en el ejercicio de su cargo. Esa lógica está detrás y es compatible con un sistema de gobierno como el que tenemos, presidencial con elementos parlamentarios.
—El artículo 117 dice que el jefe del Estado solo puede ser acusado, durante su mandato, por traición a la patria; por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso sin estar facultado; y por impedir su funcionamiento o los de los organismos del sistema electoral. La denuncia constitucional es por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. ¿No debería proceder, entonces?
—Claro. Y bueno, hay que hacer una precisión adicional. Hay dos supuestos bajo los que procede una acusación constitucional: por delito en el ejercicio de funciones o por infracción constitucional. Hay que pensar que ahora ya se ha presentado una acusación por infracción a la Constitución, por el supuesto mal uso del avión presidencial.
—¿Pero qué le parece la posición de quienes sostienen que sí es posible la acusación en virtud del artículo 99? Que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al presidente de la República por todo delito que cometa en el ejercicio de sus funciones.
—Me parece que es una lectura un poco literal de la Constitución y no nos ponemos a pensar en lo que está detrás de este artículo, qué se busca, a quién se quiere proteger. Y lo digo pensando en los debates sobre inmunidad parlamentaria y antejuicio político, que son las figuras equivalentes en el ámbito congresal. Cuando decíamos qué mal que se aplica el levantamiento de la inmunidad, cómo puede ser que no haya sanción por delitos comunes de los congresistas, la solución no fue interpretar la Constitución, sino que se hizo una reforma para que la inmunidad no aplique. Parece que acá se quiere intentar una interpretación que desproteja al presidente.
—La decisión la tomará el Congreso. Ahora bien, hay quienes han dicho que esta acusación, de ser aprobada, desprotege demasiado a los presidentes que vengan. ¿Se agravaría la situación?
—Si ya hay un constante enfrentamiento Ejecutivo-Legislativo y de repente este usa su poder para interpretar la Constitución en contra del presidente para debilitarlo aún más, potencialmente cualquiera, en una situación similar en el futuro, estaría afectado. Además, en el Perú, con la debilidad de los partidos y con mandatarios que últimamente llegan al poder sin mucho apoyo legislativo, lo más probable es que pongamos en peligro a todos los presidentes en el futuro o por lo menos a la gran mayoría. Quienes hoy interpretan la causal en ciertos términos ¿lo harían igual si fueran gobierno? Posiblemente no.
—¿Y los cargos no son lo suficientemente graves como para una interpretación? Finalmente, hay argumentos jurídicos como los que expone usted, pero también los hay políticos.
—Sí, hay alternativas, ¿no? Una puede ser volver a intentar la vacancia por incapacidad moral, a pesar de todos los cuestionamientos sobre su interpretación. Como avanza la investigación fiscal y hay más indicios, parece haber más razones para usar esta causal. En cierto momento algunos hemos dicho que no se puede interpretar de una manera tan laxa, pero cuando ya sumas investigaciones de círculos muy cercanos al presidente…
—¿Ya se puede justificar una vacancia de una manera más concreta?
—De una manera menos extensiva. Yo pensaría que esa es una alternativa. La otra es en la línea de la acusación, pero con muchísimo cuidado sobre los precedentes que generamos. Si decimos que el 117 no aplica y acusamos al presidente por cualquier cuestión, dejaríamos en gran desprotección a la figura presidencial. Ese es el gran peligro que existe y hay que tener cuidado en no caer en eso.
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—¿Entonces?
—Se puede decir que, tal vez, esto es posible por estos hechos graves, como algo excepcional. Pero tendría que ser en esos términos, con esos cuidados.
—¿Cuánto podría demorar el Congreso en tomar una decisión?
—Eso depende mucho del Congreso. Hay acusaciones que han demorado mucho tiempo. La que se presentó contra la vicepresidenta Dina Boluarte sigue en trámite desde hace bastantes meses. Y hay que decir, además, que el abogado del presidente Pedro Castillo va a recurrir a sus mecanismos de defensa.
—¿Qué le parecen las detenciones realizadas ayer?
En general, el problema de las detenciones preventivas, preliminares, es que se han vuelto la regla y no la excepción. No deberíamos tener a todo el mundo detenido para poder mejorar la investigación ni para evitar que las personas fuguen. Es verdad que en algunos casos se justifica cuando alguien, manifiestamente, obstruye a la justicia, pero que alguien sea detenido tres años sin acusación es muy lesivo del derecho de la libertad personal.