
El Poder Judicial resolvió limitar parcialmente las facultades de la Fiscalía en la investigación contra el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, quien es investigado por el presunto delito de lavado de activos en marco del caso 'Panama Papers'. La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional determinó que el Ministerio Público no podrá requerir a la defensa del líder de Renovación Popular información vinculada a registros migratorios, notariales ni registrales.
La decisión se tomó tras evaluar el recurso de apelación presentado por la defensa del burgomaestre contra una resolución anterior que había declarado en parte infundada su tutela de derechos. En la audiencia realizada el pasado 11 de agosto, el colegiado resolvió que, en esos casos, es la Fiscalía la que debe acudir directamente a las entidades correspondientes para obtener la información.
Sin embargo, la Sala también confirmó que el Ministerio Público está facultada para pedir a la defensa datos bancarios y tributarios, debido a que algunos documentos antiguos podrían ya no encontrarse disponibles en las entidades financieras o tributarias. Por ello, se consideró razonable que estos sean requeridos al propio investigado.
El fallo deja así un escenario mixto: la Fiscalía mantiene su potestad de acceder a información clave en materia financiera y tributaria, pero pierde la posibilidad de exigir documentos notariales, registrales y migratorios directamente a la defensa de López Aliaga.
La Fiscalía solo podrá solicitar información bancaria y tributaria a la defensa de López Aliaga. Foto: difusión
En enero de este año, la defensa técnica de Rafael López Aliaga presentó una tutela de derechos ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Alegó una vulneración del debido proceso y arbitrariedad por parte de la Fiscalía, pues, según justificaron, la información podía obtenerse directamente de los organismos competentes y no debía trasladarse esa carga al investigado.
Tras esto, en abril el juzgado rechazó en parte el pedido y declaró válido que el Ministerio Público solicite información relacionada con pericias, pero le ordenó que informe de inmediato las fechas en que se realizarán las sesiones periciales. Esta resolución motivó apelaciones tanto por parte de la defensa como de la Fiscalía.
Sin embargo, durante la audiencia de apelación, la Fiscalía desistió de su recurso y el debate quedó centrado únicamente en la impugnación presentada por López Aliaga. Fue en ese contexto que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional emitió el fallo que ahora restringe algunos pedidos de la entidad fiscal.
El tribunal analizó de manera diferenciada los distintos tipos de información solicitados. Respecto a la documentación bancaria y tributaria, concluyó que la conservación de registros en bancos y Sunat tiene plazos legales limitados, lo que justifica que se le requiera directamente al investigado para no afectar el trabajo pericial.
En contraste, respecto a la información notarial, registral y migratoria, la Sala determinó que el Ministerio Público tiene la posibilidad de obtenerla directamente de las entidades correspondientes. Por lo tanto, consideró excesivo cargar a la defensa con esa responsabilidad y declaró fundado el recurso en ese extremo.
Además, los jueces recordaron que la entrega de información por parte del procesado constituye un derecho, no una obligación. En consecuencia, López Aliaga puede decidir no entregar los documentos solicitados, invocando el principio de no autoincriminación, lo que será evaluado dentro del desarrollo del proceso penal.

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