Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró nula la resolución de la Quinta Sala Penal Nacional de Apelaciones, presidida por la jueza superior Sonia Torre Muñoz, que criminalizó el trabajo de los periodistas Juan Carlos Tafur en Sudaca y de César Romero Calle en La República.
Dicha resolución, que considera que los artículos periodísticos son capaces de obstruir una investigación penal, fue utilizada por la fiscal superior coordinadora del Equipo Especial 'Cuellos Blancos del Puerto', Magaly Quiroz, para justificar las acciones del fiscal provincial Andy Junior Rodríguez. El 5 de abril de 2023, este fiscal inició una investigación secreta, en la que dispuso efectuar actos de video vigilancia, observación electrónica y seguimiento a los mencionados periodistas.
Además, la idea de que una nota periodística que critica a un fiscal puede obstaculizar una investigación penal es utilizada actualmente por el fiscal Christian Niño Torres, del Equipo Especial Contra la Corrupción del Poder, para investigar, incautar la laptop y ejecutar el allanamiento de la casa del director del portal Sudaca, Juan Carlos Tafur, en el marco del operativo Valquiria 11 contra los asesores y colaboradores de la fiscal de la Nación suspendida, Patricia Benavides.
La Quinta Sala de Apelaciones Nacional interviene en el caso Valquiria 11
Es de advertir que el recurso casatorio fue presentado por el abogado José Luis Castillo Alva, actualmente detenido en la operación Valquiria 11. Los periodistas no son parte de dicho proceso y solo pueden observar como se afectan sus derechos. La fiscalía los incluye en la investigación bajo el eufemismo de 'los que resulten responsables', con lo cual se les investiga, sin reconocerles el elemental y básico derecho de defensa.
La Sala Penal de la Corte Suprema argumenta que la Quinta Sala de Apelaciones realizó una indebida motivación y razonamiento al evaluar los indicios probatorios del supuesto peligro de obstaculización presentados por la Fiscalía Superior en el caso 'Cuellos Blancos del Puerto'. Las pruebas presentadas por la fiscalía son un artículo que critica al fiscal Andy Rodríguez.
En este caso, dice la Corte Suprema, no está en discusión la gravedad del supuesto delito cometido, sino los elementos que aportó el Ministerio Público para fundamentar el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad. Debió, dice, establecerse de qué manera las publicaciones periodísticas que cuestionan a la autoridad son un acto de obstaculización a la justicia.
Fiscal superior Magaly Quiroz Caballero
Además, subraya que los jueces superiores no evaluaron y ponderaron entre el derecho de defensa y la libertad de información y crítica, teniendo en cuenta que consideraron que dichas libertades se ejercieron fuera de los marcos constitucionales protegidos. A lo que se agrega, el alto valor probatorio que dieron a los artículos presentados por la fiscalía.
Sin mayor sustento, se afirma que el mencionado abogado proporcionó información a un periodista de La República y a otro del portal Sudaca, pero no se precisa qué artículos periodísticos obstaculizan la investigación ni en qué medida lo hacen, es decir, de qué manera menoscaban o perjudican el acto de investigación.
Además, resalta la falta de relación entre lo resuelto por el juez Leodan Cristóbal Ayala, los temas propuestos en la apelación de la fiscalía y los del abogado Castillo Alva, lo discutido en la audiencia pública y lo resuelto por la Sala de Apelaciones.
César San Martín leyó la resolución de la Corte Suprema
Sobre este punto, se precisa que el 4 de mayo de 2023, el juez Cristóbal Ayala rechazó que la fiscalía incluyera como indicios probatorios los artículos periodísticos presentados por el fiscal Andy Rodríguez, al no advertir de qué manera una publicación afecta la investigación.
Ese rechazo fue apelado por la fiscalía y el 11 de septiembre, el tribunal superior confirmó la decisión del juez. Eso dejó fuera los artículos periodísticos y ya no se podían evaluar como sustento del peligro de obstaculización. Por eso, en la audiencia de apelación que se desarrolló el 12 de septiembre de 2023, nadie habló de este tema
Sin embargo, de forma incomprensible, en la resolución del 3 de noviembre de 2023, los artículos periodísticos son el indicio principal que la Quinta Sala de Apelaciones utiliza para ordenar una prisión preventiva. De tal manera que, cuando en enero de 2024, La República cuestionó la labor del fiscal Andy Rodríguez, la fiscal Qurioz se amparó en la decisión de la Sala Superior para justificar los actos contra los periodistas.
Fiscal Andy Junior Rodríguez
Por estos antecedentes, la Sala Penal de la Corte Suprema recomienda que los jueces verifiquen que los postulados de la fiscalía tengan una prueba indiciaria coherente y razonable para restringir una libertad personal.
Por ejemplo, indica que para afirmar que una organización criminal puede obstaculizar una investigación, se debe establecer su existencia, sus integrantes y su capacidad para evitar que se conozca la verdad. La integración o pertenencia debe ser a una organización no desarticulada, vigente y operativa, pues si ya no existe, su poder está claramente disminuido y no reúne las condiciones para apoyar una fuga u ocultar la verdad.
Por lo tanto, al hablar de un peligro latente de fuga por acción de una organización, se requiere establecer la presencia activa de la organización criminal, definir con qué red cuenta, cuál es su capacidad operativa y establecer la relación con el investigado.
Igualmente, la Sala Penal Suprema reitera que la regla es que una persona enfrente una investigación en libertad, por lo que la prisión preventiva está destinada a evitar una fuga o la obstaculización del proceso penal, en tanto, está prohibida para obtener pruebas o impulsar la investigación fiscal.
La Corte Suprema ha ordenado que otra Sala de Apelaciones Nacional reevalúe la resolución del Juez Leodan Cristóbal Ayala. Además, rechazó la propuesta de la Quinta Sala Penal de Apelaciones para declarar la sustracción de la materia en este caso, al haberse revocado de oficio la orden de detención del abogado Castillo Alva. Sin embargo, el tribunal supremo indicó que dicha revocatoria está apelada y aún no es firme.